31 de agosto de 2011

Protocolo de Investigación vs Receta de Cocina

Curioso resulta el planteamiento realizado: confrontar la estructura de una receta de cocina con mi protocolo de tesis para obtener el grado de Maestría en Derecho. Intentémoslo, para lo cual, primeramente señalaré la estructura y objetivo de una receta de cocina.

La idea de redactar una receta de cocina la ubico en el establecimiento de los pasos que deben seguirse, de manera clara, precisa y detallada, para la preparación de un tipo de alimento, de forma que cualquier persona pueda entenderla y seguirla, precisamente, en su paso por paso para alcanzar el objetivo deseado: el alimento preparado. Por regla general, toda receta de cocina comienza mencionando todos y cada uno de los ingredientes necesarios para la preparación del alimento. Continúa realizando una serie de pre-instrucciones a manera de sentar las bases para la preparación principal del alimento, tales como precalentar el sartén o el horno, picar los ingredientes, entre otras. Después, entra precisamente en lo que denomino el “procedimiento principal”, que son las instrucciones centrales para la preparación del alimento, que incluyen la mezcla de los ingredientes, el modo de cocción, en qué momento se van agregando los ingredientes, etc. Finalmente, la receta culmina señalando algunas alternativas u opciones para la presentación del alimento.

A manera de estructura de una receta de cocina, menciono la siguiente:

1. Mención de Ingredientes

2. Pre-instrucciones

3. Instrucciones Centrales

4. Sugerencia de Presentación del Alimento

Contrastando lo anterior con mi protocolo de tesis y tomando en consideración que la elaboración de mi protocolo fue basada en información proporcionada por libros de metodología, estimo que no estoy tan perdido, explico mis razonamientos.

La tesis, para la cual he presentado protocolo, lleva por título “Análisis de conductas empresariales en el Derecho de la Competencia Económica bajo la regla de la razón”. Su protocolo de investigación lleva la siguiente estructura:

1. Índice (descripción del contenido).

2. Planteamiento y Delimitación del Problema (Preguntas Iniciales).

3. Objetivos (Generales y Específicos).

4. Hipótesis.

5. Justificación del Proyecto de Investigación.

6. Metodología.

7. Capitulado Tentativo.

8. Bibliografía.

9. Exposición de Motivos y Cronograma.

Resulta evidente que la estructura que conforma mi protocolo es más grande y compleja que una receta de cocina (baste señalar que la receta de cocina que utilice en esta reflexión fue para preparar un Omelete de Papa y Queso). No obstante, mi protocolo de investigación establece los pasos, uno por uno, para alcanzar un objetivo: El “ÍNDICE” del protocolo es equiparable con el “listado de ingredientes”; “Planteamiento y Delimitación del Problema” y “Objetivos” son las “Pre-instrucciones”; “Hipótesis”, “Metodología”, “Capitulado Tentativo” y “Bibliografía” son el cuerpo de la metodología por seguirse en la investigación, siendo igual a las “Instrucciones” de la receta de cocina; el apartado de “Cronograma” se considera parte de las instrucciones de la receta, ya que es el tiempo que se requiere para la preparación, aunque, por lo general, no se cumple a la perfección, podemos decir que es como el toque personal al momento de cocinar. El apartado de “Justificación del Proyecto de Investigación” se equipara a la amena plática que va realizando el chef cuando va ejecutando paso a paso la receta de cocina.


Incluyo mi protocolo de investigación para sujetarlo a su criterio, aunque como todo buen padre de familia, no le veo defectos a mi hijo, mi protocolo de investigación, salvo el hecho que no he avanzado mucho en ella. Buenas tardes.

PROTOCOLO DE TESIS
CONTENIDO

  1. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
          1.1.        PREGUNTAS INICIALES

  1. OBJETIVOS
          2.1.        OBJETIVO GENERAL
          2.2.        OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. HIPÓTESIS

  1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

  1. METODOLOGÍA

  1. CAPITULADO TENTATIVO DE LA INVESTIGACIÓN

  1. BIBLIOGRAFÍA

8.    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y TIEMPO DEDICADO A LA INVESTIGACIÓN


  1. CRONOGRAMA DE LA INVESTIGACIÓN


1.    PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

En lustros recientes, las relaciones comerciales, en México y en el mundo, se han visto sujetas a constantes y veloces cambios en función de la ampliación incesante del mercado, transformándose en lo que actualmente es: un mercado universal o globalizado.  En la actualidad, la forma de hacer negocio por parte de las empresas revisten circunstancias sociales y económicas esencialmente diferentes a las que imperaban en el siglo pasado, debiendo acoplarse rápidamente a las condiciones del mercado, so pena de encontrarse fuera de la competencia económica, resintiendo las consecuencias de un comercio sumamente exigente.

Así, es incuestionable que el fenómeno de la globalización afecta al mundo del Derecho , imponiendo, entre otras cosas, la necesidad de realizar análisis de naturaleza comparatista que permitan identificar aquellos sistemas, modelos o instituciones jurídicas que resulten más aptos para conseguir los objetivos de justicia que demanda la sociedad de nuestro tiempo.  En el ámbito particular del derecho de los negocios, esta constatación es más certera, en la medida en que son las empresas las que protagonizan el proceso de globalidad que caracteriza actualmente a nuestro mundo.

Frente a esta perspectiva, la Ley Federal de Competencia Económica en México, señala en su artículo 8, que tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.  Este cuerpo normativo realiza una evaluación de las conductas empresariales, tanto acuerdos verticales como horizontales, que pueden constituir prácticas monopólicas bajo la denominada regla per se, ante la cual, las acciones que, por una parte, se encuadren en los supuestos hipotéticos normativos que enmarca (prácticas monopólicas absolutas) o por otra parte, resultando del poder sustancial de la empresa y la afectación sobre bienes y/o servicios que compongan el mercado considerado relevante afecten a la libre concurrencia (prácticas monopólicas relativas), son declarados sin efectos jurídicos y sancionables, sin atender a ninguna otra circunstancia que rodee al mercado.

1.1.    PREGUNTAS INICIALES

Ante este escenario, estimo que debemos formular las siguientes preguntas:

¿Las conductas empresariales, tanto acuerdos verticales como horizontales, siempre producen efectos negativos a la libre concurrencia en un mercado relevante?  ¿Estas acciones económicas producidas por los protagonistas del comercio, deben ser evaluadas bajo la regla per se, por el simple hecho de encuadrase en el supuesto normativo o atendiendo únicamente a la posición dominante del agente económico y la afectación de los bienes o servicios que componen el mercado relevante?  ¿Deben ser declaradas nulas de pleno derecho y sancionadas en términos de ley?  ¿Las conductas empresariales (acuerdos verticales como horizontales) que se estimen que afecten la libre concurrencia deben ser analizadas bajo la regla de la razón, bajo determinadas circunstancias, que resalten efectos beneficiosos para la competencia económica?

  1. OBJETIVOS

2.1        Objetivo General.

A través de la elaboración de esta investigación, se pretende determinar el alcance y aportar elementos teóricos respecto la evaluación de las conductas empresariales, conocidas como acuerdos verticales y horizontales en el derecho de la competencia, bajo el enfoque de la regla de la razón, en lugar de utilizar la regla per se o de pleno derecho, con la finalidad de apuntar efectos beneficiosos y ser compatibles con la libre concurrencia en la competencia económica.

2.2        Objetivos Específicos.

a.  Delimitar el marco jurídico mexicano aplicable y definiciones para el análisis de las conductas empresariales en el derecho de la competencia.

b.  Definir las connotaciones jurídicas de posición dominante y su abuso, así como mercado relevante, al amparo del derecho de la competencia económica.

c.   Describir las conductas empresariales, conocidas como acuerdos verticales y acuerdos horizontales, ante la competencia económica y sus efectos frente a la libre concurrencia.

d.  Analizar los efectos jurídicos y económicos que conllevaría el análisis de las conductas empresariales en materia de competencia económica bajo la perspectiva de la regla de la razón, ante la posibilidad de efectos positivos y su compatibilidad con la libre concurrencia.

e.  Investigar los diversos criterios que imperan en Estados Unidos de América y la Unión Europea respecto del análisis de las conductas empresariales y sus efectos ante la libre concurrencia de un mercado.


3.    HIPÓTESIS

Las conductas empresariales en materia de derecho de la competencia económica son evaluadas y sancionadas por la autoridad administrativa al tenor de la regla per se, es decir, por el simple hecho de actualizar las hipótesis normativas o bien, por la determinación de una posición dominante del agente económico y la afectación a bienes y servicios previamente fijados, dentro de un mercado relevante.  Si tales conductas empresariales en materia de competencia económica generan efectos positivos y en pro de la libre concurrencia, al análisis de una regla per se, serían determinados ilegales y restrictivos de la libre concurrencia en detrimento de sus efectos beneficiosos al mercado relevante en cuestión, luego entonces, se torna necesario determinar la necesidad de ejecutar una evaluación de dichas conductas de agentes económicos al amparo de la regla de la razón para evaluar las circunstancias que rodean dichas conductas y su compatibilidad con la libre concurrencia.

4.    JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

En el ámbito del derecho de la competencia económica, a nivel tanto nacional como internacional, la tendencia sobre la evaluación de las conductas empresariales que potencialmente pudiesen generar efectos restrictivos a la libre concurrencia y competencia económica, ha sido marcada al amparo y bajo los efectos que conlleva la regla per se, es decir, son absolutamente y de pleno derecho prohibidos, con independencia de las características y circunstancias en las que se producen.

Sin embargo, el pasado 28 de junio de 2007, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América emitió una decisión, reñida por cierto de cinco votos con cuatro, en la que ha decidido dejar sin efectos (overruled) un precedente con casi cien años de vigencia en el derecho de la competencia económica (antitrust law), según el cual cierto tipo de acuerdos verticales, como conductas empresariales, son per se ilícitos en contravención de la Sección 1 de la Ley Antimonopolio conocida como Sherman Act o Antitrust Law.  El asunto es Leegin Creative Leather Products, Inc. v. Psks, Inc. (No. 06-480), en el cual, uno de los elementos interesantes que se debatió en dicho tribunal federal americano, es la necesidad de estudiar cierto tipo de conductas empresariales, acuerdos verticales al caso en concreto, al amparo de la regla de la razón bajo el argumento que dicha evaluación puede traer a la luz efectos positivos de tales conductas de agentes económicos, haciéndolos compatibles con la libre concurrencia en beneficio de un mercado.

Tomar esta opinión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América para la evaluación de las conductas empresariales en materia de competencia económica bajo la regla de la razón, en lugar de decretarlas restrictivas de la libre concurrencia de pleno derecho, puede generar un análisis y procesos de estudio sobre los efectos positivos de las acciones de agentes económicos que pudiesen acarrear beneficios para la competencia económica en nuestro país, dentro del dinamismo de las relaciones comerciales actuales.

Dentro del ejercicio de la profesión en la rama del Derecho Empresarial, asesorando empresas en diversos sectores de la economía, he aprendido que el Derecho y su aplicación debe ser una institución que genere y defienda la creación de relaciones comerciales que detonen e impulsen hacia adelante la economía de la Nación, mas no un lastre de ello, que mediante esquemas jurídicos y normas, detengan y hagan torpe el libre desarrollo de los negocios entre empresas y particulares.  Para ello, estimo que el objeto de la investigación que se plantea en el presente protocolo, puede aportar un elemento de suma utilidad para la evaluación de las conductas empresariales en materia de competencia económica, sin que se pretenda modificar el carácter restrictivo de las normas contenidas en la Ley Federal de Derecho de la Competencia.

5.    METODOLOGÍA

El método jurídico encaminado a lograr el desarrollo de la presente investigación estará encaminado al estudio de las normas jurídicas aplicables al problema planteado, sobre los hechos que generan la norma jurídica, la forma en la cual se aplica dicha norma jurídica en la vida en sociedad, así como un análisis de su validez y eficacia.

Para ello, nos apoyaremos en primer término en el método sistemático jurídico, para analizar el marco jurídico y conceptual del derecho de la competencia económica, considerando todas y cada una de las vinculaciones constitucionales, legales, reglamentarias y jurisprudenciales sobre la evaluación de las conductas descritas y sancionadas en materia de derecho de la competencia económica.

De igual forma y una vez delimitado el marco jurídico y conceptual, acudiremos al método exegético jurídico para proceder a la interpretación de tales normas jurídicas frente a su aplicación de manera vigente y eficaz.  La interpretación de las normas jurídicas en materia de competencia económica deviene necesaria para alcanzar el objetivo de la presente investigación jurídica, en función que la utilización de la regla de la razón para evaluar las conductas empresariales, implica un interpretación amplia y exhaustiva de los alcances de la legislación, así como entender la naturaleza de dichas normas para determinar si se adecua a la realidad que impera en materia comercial, reflexionando sobre el alcance de la dicha regla de la razón frente a los casos de conductas empresariales.

Asimismo, realizaré un estudio comparativo con los Estados Unidos de América y la Unión Europea respecto los criterios y normativa aplicables para la evaluación de las conductas de los agentes económicos en materia de competencia económica.


6.    CAPITULADO TENTATIVO DE LA INVESTIGACIÓN

Capítulo I. Derecho de la Competencia Económica en México.  Marco Jurídico
Capítulo II. Conceptos Generales del Derecho de la Competencia.
Capítulo III. Conductas Empresariales en el Derecho de la Competencia.  Acuerdos Verticales y Acuerdos Horizontales y sus efectos restrictivos de la libre concurrencia.
Capítulo IV. Análisis de las Conductas Empresariales bajo la Regla de la Razón.  Enfoque Internacional.


7.    BIBLIOGRAFÍA

ARELLANO GARCÍA, Carlos.  Derecho Internacional Privado,  Editorial Porrúa S.A.,  Segunda Edición., México,  1976.

BELLAMY & CHILD.  European Community Law of Competition.  Sweet & Maxwell, Sixth Edition, 2008.

Competencia Económica. Estudios de Derecho, Economía y Política. Compilación de Ensayos.  Coordinadores. José Roldán Xapa, Carlos Mena Labarthe Ed. Porrúa. México 2007.

GINEBRA SERRABOO, Xavier. Derecho de la Competencia.  Cárdenas Editor y Distribuidor México 2001.

GONZALEZ COSSÍO, Francisco. Competencia Económica. Aspectos Jurídicos y Económicos.

MARTINEZ PEREZ PICHARDO, José.  Lineamientos para la Investigación Jurídica. Ed. Porrúa. México 2009.

PEREZ MIRANDA Rafael J. Régimen de la Competencia y de los Monopolios, Un enfoque de Derecho Económico. México, 2005.

PEREZNIETO CASTRO. Leonel, GUERRERO  SERREAU. Derecho de la Competencia Económica. Ed. Oxford. México. 2002.

29 de agosto de 2011

El Kybalion de Hermes Trismegisto y el conocimiento científico

En una anterior publicación señalé que el término “conocimiento” presenta una ambigüedad de proceso – producto, que nos permite vislumbrar un relativismo en la obtención del conocimiento, debido a que son las circunstancias que rodeen al sujeto cognoscente, condiciones de experiencias, de observación, de percepción del fenómeno u objeto que estemos conociendo, las cuales son interpretadas, transformadas y utilizadas de conformidad con los “pensamientos” de cada individuo. El conocimiento carece de universalidad, la producción del conocimiento es subjetiva, en tanto las representaciones mentales internas que generamos en el proceso cognitivo, por lo que entiendo que el “conocimiento”, en su acepción de saber o sabiduría o información determinada, ostenta una visión particular y relativa de magnitud considerable.

A lo largo de mi formación profesional, como operador jurídico, he estado involucrado en la creación del conocimiento, sujeto a un proceso lógico y formal. En palabras del Dr. Pedro Chavez, creando conocimiento con orden en los pensamientos, expresando con claridad lo que pienso (o pretendiendo hacerlo), haciendo interpretaciones adecuadas, asumiendo un actitud crítica y cuestionando todo aquello que no tenga una “lógica formal” ajustada a mis parámetros cognitivos. Pero, ¿acaso no existen otras formas de conocimiento válidas ajenas al conocimiento creado a través de una lógica formal? Estimo que sí. Hay varios tipos de conocimiento, tales como el empírico, el filosófico, el científico, por mencionar una cierta clasificación; que por lo general, tienen una preeminencia en los procesos generadores de conocimiento, haciendo de lado y despreciando el conocimiento o información que tiene un distinto matiz. Tal es el caso que encuentro dentro del libro de El Kybalion de Hermes Trismegisto o Tres Iniciados, conocido en el antiguo Egipto como “El elegido por los Dioses”.

Indagando un tanto sobre el origen de El Kybalion, encuentro que, para iniciar algunas reflexiones sobre el mismo texto, existe incertidumbre sobre el autor o autores de la obra, ya que algunos atribuyen la autoría a Hermes Trismegisto, en tanto que realmente la obra data de ser escrita por autor anónimo en los inicios del siglo pasado, tomando como base los principios de lo que se conoce como filosofía hermética, cuya denominación tiene raíz en el motivo que ha permanecido cerrada u oculta para el conocimiento de la gente, únicamente sabrán de ella, quienes tengan “oídos abiertos”. Dice el Kybalion que “no echar perlas a los cerdos” o “dar leche a los niños y carne a los hombres”.

Desde mi perspectiva, esta filosofía hermética no es diferente de la filosofía en general que se predica y se estudia a nivel posgrado, ya que encuentro similitud sobre la especulación existente y sobre las particulares realidades hermenéuticas que las generan. Revisando los postulados de los grandes filósofos griegos, existen grandes similitudes con los principios que menciona El Kybalion. No abundaré en el tema, ya que podría ser el motivo de un gran tema de tesis, pero mencionaré que lo señalaba Aristóteles sobre la sustancia o esencia de las cosas es inmutable o invariable, encuentra conexión con los principios de mentalismo y de generación que señala esta obra esotérica, aunado a que la concepción de lo que entendía por “virtud”, en el pensamiento del Estagarita, señalando que todo opuesto contiene la misma esencia únicamente difiriendo sobre el grado de vibración o nivel que contiene de ella, gran coincidencia con los principios de vibración y de polaridad de El Kybalion.

Curioso resulta que las enseñanzas y postulados de Aristóteles revistan una mayor importancia y aceptación, dentro del mundo filosófico y científico, que aquellas pregonadas por El Kybalion y sus principios de la ciencia hermética. Podría dar una razón de tal circunstancia, bajo el argumento que existen muchas proposiciones, axiomas y máximas de la llamada “ciencia hermética” que se dan por sentadas sin admitir cuestionamiento ni otorgar razonamiento alguno, pero creo que dicha postura segregaría al conocimiento que nos puede brindar un enfoque de tal magnitud.

Por ello, lejos de emitir cualquier cuestionamiento a las enseñanzas de El Kybalion, encuentro en dicha literatura una fuente de conocimiento importante, inclusive sobre la cual puedo recargar algunas ideas que he manifestado en este blog.  Para muestra basta un botón: El Principio de Mentalidad que alude que el TODO es mente; que el universo es mental… este postulado afirma que el TODO crea el Universo mentalmente, de una manera parecida al proceso mediante el cual el hombre crea sus imágenes mentales, ello es simplemente una reproducción exacta de lo que los científicos modernos hablan de los procesos cognitivos, es decir, representaciones mentales creadas por la interacción entre sujeto cognoscente y objeto de conocimiento. Mi universo intelectual es una creación de mi mente y de los procesos racionales que generan.

Por tanto, podemos criticar la literatura que no sigue las estructuras lógicas formales y científicas bajo las cuales estemos acondicionados, pero no podemos negar y cuestionar que tales postulados, como los emitidos por el Kybalion, son un tipo de conocimiento, que confrontado o no con el conocimiento científico, es válido y ostentan puntos de similitud demostrables.

28 de agosto de 2011

¿Qué significa "conocimiento"?

Previo a realizar algunas reflexiones sobre el tema del “conocimiento”, quiero resaltar que la observación y abordaje de los estudios y análisis de los temas jurídicos y las teorías que de ellos generan, pretenderé seguir la metodología observada desde una corriente epistémica utilizando análisis con herramientas semánticas y una fase constructivista del fenómeno jurídico. Siguiendo esta metodología, el término “conocimiento” manifiesta una polisemia, al presentar diversas acepciones; la Real Academia Española señala que “conocimiento” aduce las siguientes acepciones: 1) la acción y efecto de conocer; 2) noción, saber o noticia de algo; 3) estado de vigilia en que una persona es consciente de lo que le rodea; 4) saber o sabiduría.

De la primera acepción que se presentó del término “conocimiento” se resalta que encuentro que existe una ambigüedad, ya que el término “conocimiento” denota una relación de procedimiento – producto, me explico mejor, ésta ambigüedad consiste en que el procedimiento denotado por el término que nos ocupa y el producto resultado del mencionado procedimiento, son denotados por el mismo término, en este caso, “conocimiento”.  “Conocimiento” designa un procedimiento interno, cognitivo, a través del cual la relación entre sujeto cognoscente y objeto de conocimiento generan una representación mental en el individuo, cuyo resultado, como producto del proceso cognitivo, genera precisamente una representación interna denotada como “conocimiento”.

El Dr. Pedro Chávez refiere que el conocimiento es un fenómeno, entendiendo por “fenómeno” todo dato o hecho que ocurre en un momento dado y que puede ser sometido a observación. Esta aseveración me hace recordar la visión de Emmanuel Kant sobre lo que dicho filósofo alemán entendía como “fenómeno”: Kant señalaba que la realidad es incognoscible, distinguiendo entre lo que es la cosa en sí y sus manifestaciones, ubicando los conceptos de “nóumeno” y “fenómeno”, respectivamente. La cosa es incognoscible, el conocimiento permanece limitado al mundo fenoménico y el conocimiento surge en nuestra conciencia y percepción según el material que vamos ordenando.

Tomando tales elementos, señalo que el procedimiento cognitivo que designa el término “conocimiento” arroja distintos resultados, distintos “conocimientos” (más adelante platicaremos sobre los tipos de conocimientos) acorde a las circunstancias que rodeen al sujeto cognoscente, condiciones de experiencias, de observación, de percepción del “fenómeno”, las cuales son interpretadas, transformadas y utilizadas de conformidad con los “pensamientos” de cada individuo. Por lo que estimo conducente señalar que no existe un conocimiento universal sino que son mis percepciones, mis teorías, mi ideología, en su conjunto, los elementos que condicionan la forma en que percibo mi realidad.

Una Particular Realidad Hermeneutica

El origen del nombre de esta página toma su razón de ser en la obra del Dr. Enrique Cáceres, quien apunta que Thomas Kuhn, filósofo estadounidense de la ciencia, fue quien introdujo en el campo epistemológico la noción del término “paradigma”, aplicado, en principio, a las denominadas ciencias “duras”. A través de esta noción aludía a un conjunto entramado de conocimientos, prácticas científicas, criterios estandarizados de aceptabilidad de los enunciados y concepciones acerca de los fundamentos propios de una determinada rama del saber, compartidos por la comunidad científica concernida, durante una cierta época más o menos prolongada. Así, el cambio o ruptura de un paradigma solía implicar, un progreso o un avance en esa rama del saber, pues ciertos enunciados considerados hasta entonces aceptables, habían sido refutados por una experiencia negativa, en otras palabras, se sustituye una red de conocimientos por otra más adecuada, con mayor fuerza explicativa o mayor capacidad predictiva o ambas a la vez.


Dentro del campo de la epistemología, rama de la filosofía cuyo objeto de estudio es precisamente el conocimiento científico, en términos de lo descrito dentro del texto, se encuentra dentro del proceso de la ruptura de un paradigma sobre dos periodos históricos en las corrientes epistemológicas: la filosofía especulativa y la epistemología empirista.  El postulado del empirismo se encuentra en crisis, ya que su argumento central de conocimiento válido como aquel que es sujeto a verificación empírica y que existe una realidad objetiva con independencia del sujeto cognoscente, quien se limita a constatar como dicha realidad es, según los postulados de E. Kant, todo ello debido al surgimiento y descubrimiento de las ciencias cognitivas que señalan que el sujeto cognoscente tiene un papel clave en el proceso de construcción del conocimiento y que no puede hablarse de una realidad si no a través de un modelo de la misma cognitivamente generado.  Se señala que toda realidad, es un constructo.  De ahí el surgimiento de la corriente epistemológica designada como constructivismo epistemológico.

Ello refleja precisamente esa ruptura de paradigma epistemológico para nosotros como abogados, en la cual nada es verdad ni nada es mentira, únicamente nos enfrentamos a constructos que vamos generando a partir de la incorporación de los diversos conocimientos jurídicos que hemos adquirido a lo largo del desarrollo de nuestra formación como operadores y estudiosos del derecho. Por ello, todo lo que reflexione en este blog, es precisamente un constructo teórico creado a partir de la interpretación e intento de explicación del suscrito sobre el fenómeno jurídico y otros temas.

Así es que señalo que las teorías jurídicas son meras manifestaciones de estados mentales privados, acarreando como consecuencia que la imposibilidad de describir los elementos de conocimiento de forma general y que sea aplicable a todo el ámbito jurídico, tal es el caso de los infructuosos esfuerzos por desentrañar los elementos de ¿qué es el derecho?

Cada organismo conoce la realidad según sus condiciones físicas y/o mentales.  Es lo que se denota como UNA REALIDAD HERMENÉUTICA que es un condicionamiento de pensamientos, sentimientos y comportamientos ante la presencia en nuestras mentes de lo que consideramos real. Las realidades hermenéuticas no necesitan un referente perceptible sensorialmente pues la creencia es independiente de una constatación de lo creído, pueden ser espontáneas como producto natural de intercambio comunicativo de subsistencia, o bien, artificial cuando son inducidas de forma deliberada por adoctrinamiento ideológico o enseñanza oficial. Cuando las realidades hermenéuticas encuentran un espacio en común entre los cognoscentes se habla de una convergencia hermenéutica. Cada hombre como consecuencia de su dotación genética e historia psicológica personal construida por la fuerza del entorno en que se desenvuelve, tiene un mundo privado construido por el conjunto de todas sus representaciones hermenéuticas, esto es lo que se denomina como modelo de mundo.

He comprendido que las teorías jurídicas son modelos de mundo académicos que reflejan los conocimientos y tendencias ideológicas de los diversos teóricos del derecho, siendo que, gracias a la función constitutiva del lenguaje, crean realidades hermenéuticas en convergencia sobre cierto sector de operadores del derecho indispensables para participar en procesos comunicacionales jurídicos, pero que de ninguna forma podemos equipararlos como conocimientos jurídicos universales, son forma de visualizar y percibir al fenómeno jurídico, su realidad individual, su metalenguaje. Estas formas de modelos de mundo se sostienen en la persuasión como elementos para que opere la programación y creación de una realidad hermenéutica. A partir de estas realidades hermenéuticas, los juristas construimos nuestro mundo para participar en los procesos de construcción de una realidad social.