16 de octubre de 2011

La investigación jurídica necesita de un Plan de Trabajo


El detalle de la investigación es fundamental que esté debidamente detallado; las actividades que conformaran la labor del investigador deberán ser planificadas, ¿hasta qué punto podemos llevar el detalle de las actividades? Pues ello dependerá de cada investigador, pero lo importante es que se tornen objetivos y metas reales y factibles.  El Plan de Trabajo deberá llevar una secuencia lógica; en otras artículos hemos establecido la utilización de la lógica formal para una adecuado y correcto desarrollo de la investigación, congruente con las hipótesis planteadas, con la información que contiene y con los resultados que arrojen.

Crear un Plan de Trabajo para el desarrollo de la investigación permite al investigador prever los plazos y esfuerzos que deberá dedicar a la recopilación de la información, a su análisis y a su transformación en un producto de investigación científica.  En mi consideración el Plan de Trabajo deberá incentivar la calidad de la investigación mas no la cantidad. No se trata de obtener la mayor cantidad de información, ya que corremos el riesgo de perdernos en la obtención de los resultados pretendidos.  Mas bien, debemos recargarnos en la disciplina y en la disponibilidad de tiempo para lograr comprender la información que estamos analizando.

El Plan de trabajo de una investigación de Tesis de Maestría describe y administra el desplazamiento de actividades cotidianas que realizará el investigador, así como el tiempo que estará dedicando a trabajar en ella.  El cronograma es una herramienta que se elabora de forma conjunto con el Plan de Trabajo, sin embargo, el cronograma se debe adaptar a la manera en que estructure el Plan de Trabajo, en la distribución de metas y plazos, que pueden ser semanales, para evaluar de manera individual el avance y dedicación que damos a la investigación, y mensuales, que son indicadores del avance que lleva nuestra investigación de manera oficial ante nuestro asesor.


Obstáculos en el Desarrollo de la Investigación


En un artículo anterior, comencé a apuntar cuáles son a mi criterio los primeros obstáculos que se presentan en la investigación jurídica, que puedo afirmar como vicios de origen y de sistema del programa de la Maestría en Derecho. Sin embargo, el investigador se enfrentará a múltiples obstáculos y dificultades para desarrollar su trabajo.

Primeramente, podemos encontrar el problema que al revisar el protocolo de tesis presentado al solicitar la admisión en la Maestría en Derecho, nos percatemos que el mismo adolezca de múltiples errores y vicios, lo cual considero lógico, si tomamos en consideración que el Licenciado en Derecho no ha recibido las bases para formarse como investigador.  Ese protocolo de tesis será, en la mayoría de los casos tomado como la base para el desarrollo de la investigación durante todo el desarrollo de la Maestría.  En el mejor de los casos, el asesor, un profesional en la investigación jurídica, pedirá al estudiante que adecue algunos aspectos del protocolo; en el peor de los casos, el asesor rechazará en su totalidad el proyecto presentado por el aspirante a Maestro.

Retomando ideas plasmadas por el Dr. Jorge Witker, quien apunta que la función del asesor de tesis es, como hemos comentado, un mero orientador metodológico, con funciones concretas tales como orientar al alumno respecto de la estructura concreta del trabajo de investigación jurídica, tales como la elaboración de la hipótesis, índice y desarrollo peculiar, guiar la planeación y la consecución de los medios o fuentes de información, auxiliar proporcionando la bibliografía básica.  En otras palabras, será un gurú de la investigación jurídica.

En concreto, los obstáculos de la investigación podemos detallarlos en la selección o delimitación del tema, en la selección del asesor, sobre todo que cumpla con el objetivo y sus metas antes referidas, y en la selección de la información que compondrá el cuerpo de la investigación, misma que hay que buscarla, examinarla, analizarla e interpretarla, ya que no existe por sí sola para integrarse a nuestra investigación.

En mi experiencia durante estos dos semestres que llevo cursado en la Maestría en Derecho, el primer obstáculo y el más difícil de sobrepasar son las limitaciones que el propio investigador se coloca en su camino, la falta de planeación y disciplina, el pretender que la información aparecerá sola, la finalidad de elaborar un documento por el simple hecho de obtener un título y grado académico, en vez de tener la firme intención de crear un resultado de investigación científica.


Diseño y Desarrollo de la Investigación en la Maestría de Derecho


A todo Licenciado en Derecho que presente solicitud y papeles para ingresar a la Maestría en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, en su División de Estudios de Posgrado, se le pide, como requisito indispensable, la presentación de un Protocolo de Tesis de Investigación cuya finalidad será sea el desarrollo de una investigación a lo largo de los cuatro semestres que dura la Maestría.  No obstante, en los últimos días hemos cuestionado la forma en que se estructura dicha investigación jurídica, y sobre todo, si existe una planeación adecuada para desarrollar la misma.

Para ello, es fundamental entender que la investigación, en cualquier disciplina, va de la mano de la metodología elegida; el Derecho no es la excepción. Pero, ¿es adecuada la metodología que se proyecta en esta Maestría señalada para la consecución de los objetivos que plantea este programa de Maestría? Veamos los objetivos de la Maestría en Derecho, mismos que pueden ser consultados en la página web http://derecho.posgrado.unam.mx/ppd-09/nuestroposgrado/obje.php, que enseguida se transcriben:

a)  Formar Maestros en Derecho con alta capacidad para el ejercicio académico y profesional, iniciándolos en el trabajo de investigación.

b)  Capacitar e iniciar al alumno en la investigación interdisciplinaria en torno a las diversas ramas del Derecho.

c)  Formar profesionales con amplio conocimiento y capacidad de reflexión para el ejercicio profesional y docente.

d)  Promover la difusión de las corrientes dogmáticas, filosóficas, políticas y socio-jurídicas vinculadas al Derecho en el país, así como la discusión de estas temáticas entre investigadores y profesores de diversas especialidades, nacionales y extranjeros.

¿Qué podemos entender de la lectura del primer objetivo que maneja la Maestría de Derecho de la UNAM? Si observamos correctamente, apunta que se formaran a Maestros en Derecho, para “iniciarlos” en el trabajo de investigación. Lo anterior supone, que en el desarrollo de la Licenciatura en Derecho es carente de formación investigadora en los estudiantes. Luego entonces, ¿por qué se solicita la elaboración de un protocolo de investigación a Licenciado en Derecho, cuando los mismos objetivos de la Maestría, presuponen que el estudiante de Maestría irá iniciando sus habilidades como investigador, sin que previamente los haya adquirido? El resultado es evidente: un retraso en el desarrollo de una investigación de naturaleza jurídica, máxime si las herramientas que ayudan al investigador en formación se van adquiriendo en el desarrollo del curso, empero que el sistema programado exige avances en la investigación.  Considero que deberemos replantear la forma en que admite y se prepara a los estudiante de Maestría en Derecho, quizá un curso previo o de iniciación a la investigación, sembrará la semilla de las habilidades investigadoras del estudiante, las cuales únicamente se desarrollaran y se incrementarán durante la Maestría.


2 de octubre de 2011

Argumentación Jurídica y la Interpretación


El origen de la argumentación jurídica se remonta a la creación del Estado Constitucional de Derecho, surgido posteriormente a la terminación de la Segunda Guerra Mundial, con la crisis que se había generado frente a la corriente epistémica del derecho bajo un enfoque netamente positivista, que algunos teóricos y políticos encontraron como justificación al régimen nazi, sobre todo cuando lo analizamos bajo un enfoque del filósofo Michel Foucault respecto a la creación de la verdad y las formas jurídicas (texto creado a partir de algunas conferencias brindadas por el filósofo francés en el año de 1975 en Río de Janeiro).

Durante dicha época, grandes corrientes teóricas surgieron, tales como el Pluralismo Jurídico y el Neo Constitucionalismo o, también conocido como, Neo Positivismo, sin embargo, la forma de ubicarse de manera común, es la primera, con máximos expositores como Ronald Dworkin y Luigi Ferrajoli entre otros.

Hemos visto que, un argumento es la forma semántica de expresar un razonamiento, por lo que la argumentación podemos deducir que es la expresión lingüística de un proceso mental de razonamiento, que encuentra forma mediante un discurso lingüístico. En obvio de razones, la argumentación jurídica no es más que una forma de expresión d razonamientos lógico jurídico vinculados netamente a la interpretación que se percibe de la realidad y de las normas jurídicas.

En este sentido, el título de este blog encuentra coherencia con lo expresado líneas arriba, ya que depende de la realidad hermenéutica de cada individuo para emitir sus percepciones, sus interpretaciones y, en consecuencia, de sus argumentos jurídicos en cada caso en concreto. En otras palabras, la interpretación que emite el sujeto cognoscente y que emite un lenguaje jurídico, se efectúa sobre la base de las condiciones que le rodean, que le afectan y que le definen en sus percepciones.

Ahora bien, existen distintos tipos de interpretación normativa, en otras palabras, distintos métodos para emitir una interpretación: el literal o gramatical o semántico, los lógicos que se ubican como el análogo, por mayoría de razón o interpretación a contrario sensu, y finalmente los métodos de interpretación de la ciencia del derecho identificados como el teleológico, el funcional, el armónico y el sistémico, que más adelante iremos identificando.

Argumentación frente a la Retórica. Conceptos


La argumentación se entiende como la actividad de generación y producción de razonamientos para justificar pretensiones. Basado en las ideas del Dr. Jaime Cárdenas Gracia, esta puede ser formal, cuando el argumento y el proceso de argumentación son utilizados como inferencia lógica formal; también puede ser material, cuando se realiza una corrección material de los argumentos y búsqueda de mayores razones; y finalmente puede ser dialéctica, basada en una serie de interacciones humanas, un proceso dialógico sometido a reglas semánticas, sintácticas y pragmáticas.

Estas formas o teorías de la argumentación coinciden que el aspecto fundamental de la argumentación es el reconocimiento que el razonamiento jurídico no es un proceso mecánico, sino que precisamente, está vinculado con la interpretación. Este punto lo comentaremos más adelante.

Sin embargo, encuentro como concepto o valor binariamente opuesto a la argumentación, a lo que entendemos como retórica en la actualidad. Desde una óptica distinta, los griegos visualizaban la retórica como el arte de expresarse adecuadamente, desde las dos perspectivas, en cuanto a contenido y forma. Sin embargo, el concepto de retórica, denota al arte de expresarse con corrección y eficacia, embelleciendo la expresión de cada concepto que se utiliza y atribuyéndole al lenguaje, hablado o escrito, el efecto necesario para deleitar, persuadir o conmover a lector o al interlocutor, despejado completamente de cualquier análisis de contenido.

Considero que ubicar de manera adecuada esta distinción entre lo que debemos denotar como argumentación y lo que debemos denotar como retórica resulta fundamental en la actividad del jurista, bien sea como operador jurídico o como teórico o dogmático, ya que la argumentación reviste mejores elementos para atribuir validez, coherencia y una mayor cantidad de elementos sostenidos bajo el auspicio de argumentos (forma de expresión de razonamientos) con soporte correcto y adecuado, que únicamente emitir un silogismo jurídico de forma adecuada, sin un contenido que brinde soporte. Esta distinción es lo que estimo genera una crisis en el sistema político y judicial de nuestro país, la diferencia entre brindar una solución a los problemas cotidianos con un verdadero soporte fáctico y teórico, o simplemente, el hecho de “endulzar” el oído del auditorio a que nos dirigimos.

En esta diferenciación, señalaré la que denotan los términos entimema, falacia y sofisma. Entimema es un silogismo incompleto cuya carencia de alguna premisa más o menos implícita exige la reconstrucción cabal del argumento en orden a su convalidación, esto es como una visión tradicional del concepto. Pero existe otras perspectiva del concepto, integrando las perspectivas dialéctica y retórica, que apunta que el entimema se presenta como un razonamiento plausible (no es aserción de conocimiento propiamente dicha), rebatible (por una contraprueba o contra-argumentación) y persuasivo (inclusión del auditorio en la integración de las premisas y en la asunción de la conclusión). Una falacia es un engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien; hábito de emplear falsedades en daño ajeno. Mientras que un sofisma es una razón o argumento aparente con que se quiere defender o persuadir lo que es falso.

Las Operaciones Mentales Fundamentales en la Investigación Jurídica


Las operaciones mentales fundamentales son el concepto, la proposición y el razonamiento. Algunos autores estiman estas operaciones como las especies de pensamiento básicas. El concepto es un pensamiento que delimita las notas básicas de un objeto para estimarse como tal; la proposición es una afirmación de verdad o falsedad; en tanto que el razonamiento, en palabras de Pedro Chávez, es una cadena de dos o más proposiciones relacionadas de tal manera que una de ellas, de ordinario la última, se deriva de las demás, lo que en lógica se puede conocer como un silogismo.

Estas especies de pensamiento resultan muy útiles dentro de la investigación jurídica, pero primeramente habrá que distinguirlas con sus formas de expresión, bajo un esquema semántico, equiparando siendo que el concepto se expresa mediante un término, la proposición se expresa mediante un enunciado y el razonamiento se expresa mediante un argumento. En otras palabras, los signos lingüísticos revisten la forma de expresión de las operaciones mentales.

Pero ahora bien, las operaciones mentales básicas nos permitirán, junto con el auxilio de la lógica formal, la estructura adecuada y coherente de la investigación científica, pero, ¿de qué forma? Un elemento de la lógica formal es el silogismo que podemos identificarlo como un razonamiento compuesto por dos premisas que nos brindan los elementos suficientes para arribar a una conclusión, cuya estructura, es entonces, una premisa mayor, una premisa menor y la conclusión.

Así pues, dentro de la investigación científica jurídica, podemos atribuir la calidad de premisa mayor a la operación mental de “El Concepto”, en función que, es la delimitación de las notas esenciales de un objeto de estudio, esto es, el marco conceptual, la definición y delimitación de la investigación para no andar divagando ni hablando sobre aristas que no versan sobre el tema investigado.  Siguiendo este orden de ideas, la premisa menor, yo la ubicaría sobre la forma del pensamiento de “La Proposición”, ya que es una afirmación de verdad o falsedad, misma que podría ubicar dentro del planteamiento del problema inicial y la o las hipótesis de la investigación científica. Finalmente y en consecuencia de la estructura de un silogismo, la conclusión es el resultado de un procedimiento mental, ubicándose en, precisamente, la forma de pensamiento de “El Razonamiento”, discerniendo e infiriendo sobre las proposiciones y conceptos anteriormente planteados, es decir, el sometimiento de comprobación y verificación de la o las hipótesis planteadas.

Utilizando la Lógica Formal en la Investigación Jurídica


Una vez que hemos determinados que el conocimiento tiene diversos matices y que, dicha multiplicidad de variedades, no le resta validez a los productos y resultados del conocimiento en sus diferentes aspectos, nos percatamos que la investigación científica debe recargarse en la lógica para encontrar un adecuado proceso y estructuración en la utilización del método científico, que le define. Entendemos a la lógica como la ciencia que estudia las formas de los pensamientos como medio para lograr la corrección y verdad de los mismos; así, afirmamos que el objeto de estudio de la lógica, son los pensamientos. En este sentido, la lógica formal, es la parte que se encarga únicamente de validar el aspecto sintáctico de los pensamientos, es decir, su forma. La lógica formal ostenta como principal tarea, la determinación de las especies de pensamientos, las leyes que rigen su estructura, la posibilidad de lograr inferencias válidas.

En un aspecto cotidiano, la lógica permite ordenar la manera en que estructuramos pensamientos, para estar en aptitud de expresarlos claramente, hacer interpretaciones o deducciones correctas y asumir, de esta forma, una posición crítica ante hechos que se nos plantean. Con mucha mayor razón, la lógica permite utilizar sus beneficios dentro de cualquier investigación, incluyendo la científica, para definir esquemas válidos y correctos para arribar a los objetivos de nuestra tarea investigadora. Esto lo entiendo como el hecho de sentar las bases adecuadas para llevar al cabo la investigación jurídica, de carácter científico, bajo un procedimiento racional, con la utilización de las herramientas proporcionadas por la lógica. Este procedimiento racional, que podrá utilizarse de forma inductiva o de forma deductiva, le permite al investigador crear un marco conceptual claro, real, exhaustivo, flexible y sólido a la vez, brindando descripciones precisas y explicaciones válidas, apuntando a la Teoría de la mejor inducción, misma que determina su legitimidad dentro de un grupo de investigadores, abarcando la mayor cantidad de elementos explicativos y aceptados.

Como herramientas de la lógica en la investigación científica, se nos ofrecen los principios lógicos, que son verdades formales y de validez universal.  Los principios son: 1) Principio de Identidad que señala que “X=X” o lo que es lo mismo decir, cualquier cosa tiene identidad consigo misma; 2) Principio de No contradicción que señala que “No es posible X y al mismo tiempo no-X”; y 3) Principio de Tercero Excluído que se anota como “X o no.X”, o sea, no hay una tercera posibilidad entre dos proposiciones contradictorias.

Considero que la utilización de estos principios lógico formales, como herramientas, nos brindará coherencia, exhaustividad y validez a nuestra investigación científica en el ámbito del Derecho.

Sin embargo, una pregunta aborda mi pensamiento: si la utilización de la lógica formal es de gran ayuda en la investigación científica y la lógica formal únicamente se ocupa de la estructura del pensamientos, mas no en su contenido, entonces, ¿la investigación científico jurídica deberá ser enfocada únicamente hacia un aspecto meramente formal para que sea estimada como válida o se podrá emitir el aspecto crítico y valorativo del investigador sin restar esa esencia lógica a nuestra investigación? Tentativamente podré afirmar que el investigador no es que pueda, sino que debe emitir sus opiniones y ponderar el contenido axiomático y valorativo de su investigación y su proceso racional para estimarse de gran valía su investigación.