El origen de
la argumentación jurídica se remonta a la creación del Estado Constitucional de
Derecho, surgido posteriormente a la terminación de la Segunda Guerra Mundial,
con la crisis que se había generado frente a la corriente epistémica del
derecho bajo un enfoque netamente positivista, que algunos teóricos y políticos
encontraron como justificación al régimen nazi, sobre todo cuando lo analizamos
bajo un enfoque del filósofo Michel Foucault respecto a la creación de la
verdad y las formas jurídicas (texto creado a partir de algunas conferencias
brindadas por el filósofo francés en el año de 1975 en Río de Janeiro).
Durante dicha
época, grandes corrientes teóricas surgieron, tales como el Pluralismo Jurídico
y el Neo Constitucionalismo o, también conocido como, Neo Positivismo, sin
embargo, la forma de ubicarse de manera común, es la primera, con máximos
expositores como Ronald Dworkin y Luigi Ferrajoli entre otros.
Hemos visto
que, un argumento es la forma semántica de expresar un razonamiento, por lo que
la argumentación podemos deducir que es la expresión lingüística de un proceso
mental de razonamiento, que encuentra forma mediante un discurso lingüístico.
En obvio de razones, la argumentación jurídica no es más que una forma de
expresión d razonamientos lógico jurídico vinculados netamente a la
interpretación que se percibe de la realidad y de las normas jurídicas.
En este
sentido, el título de este blog encuentra coherencia con lo expresado líneas
arriba, ya que depende de la realidad hermenéutica de cada individuo para
emitir sus percepciones, sus interpretaciones y, en consecuencia, de sus
argumentos jurídicos en cada caso en concreto. En otras palabras, la
interpretación que emite el sujeto cognoscente y que emite un lenguaje
jurídico, se efectúa sobre la base de las condiciones que le rodean, que le
afectan y que le definen en sus percepciones.
Ahora bien, existen
distintos tipos de interpretación normativa, en otras palabras, distintos
métodos para emitir una interpretación: el literal o gramatical o semántico,
los lógicos que se ubican como el análogo, por mayoría de razón o
interpretación a contrario sensu, y finalmente los métodos de interpretación de
la ciencia del derecho identificados como el teleológico, el funcional, el
armónico y el sistémico, que más adelante iremos identificando.
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