31 de agosto de 2011

Protocolo de Investigación vs Receta de Cocina

Curioso resulta el planteamiento realizado: confrontar la estructura de una receta de cocina con mi protocolo de tesis para obtener el grado de Maestría en Derecho. Intentémoslo, para lo cual, primeramente señalaré la estructura y objetivo de una receta de cocina.

La idea de redactar una receta de cocina la ubico en el establecimiento de los pasos que deben seguirse, de manera clara, precisa y detallada, para la preparación de un tipo de alimento, de forma que cualquier persona pueda entenderla y seguirla, precisamente, en su paso por paso para alcanzar el objetivo deseado: el alimento preparado. Por regla general, toda receta de cocina comienza mencionando todos y cada uno de los ingredientes necesarios para la preparación del alimento. Continúa realizando una serie de pre-instrucciones a manera de sentar las bases para la preparación principal del alimento, tales como precalentar el sartén o el horno, picar los ingredientes, entre otras. Después, entra precisamente en lo que denomino el “procedimiento principal”, que son las instrucciones centrales para la preparación del alimento, que incluyen la mezcla de los ingredientes, el modo de cocción, en qué momento se van agregando los ingredientes, etc. Finalmente, la receta culmina señalando algunas alternativas u opciones para la presentación del alimento.

A manera de estructura de una receta de cocina, menciono la siguiente:

1. Mención de Ingredientes

2. Pre-instrucciones

3. Instrucciones Centrales

4. Sugerencia de Presentación del Alimento

Contrastando lo anterior con mi protocolo de tesis y tomando en consideración que la elaboración de mi protocolo fue basada en información proporcionada por libros de metodología, estimo que no estoy tan perdido, explico mis razonamientos.

La tesis, para la cual he presentado protocolo, lleva por título “Análisis de conductas empresariales en el Derecho de la Competencia Económica bajo la regla de la razón”. Su protocolo de investigación lleva la siguiente estructura:

1. Índice (descripción del contenido).

2. Planteamiento y Delimitación del Problema (Preguntas Iniciales).

3. Objetivos (Generales y Específicos).

4. Hipótesis.

5. Justificación del Proyecto de Investigación.

6. Metodología.

7. Capitulado Tentativo.

8. Bibliografía.

9. Exposición de Motivos y Cronograma.

Resulta evidente que la estructura que conforma mi protocolo es más grande y compleja que una receta de cocina (baste señalar que la receta de cocina que utilice en esta reflexión fue para preparar un Omelete de Papa y Queso). No obstante, mi protocolo de investigación establece los pasos, uno por uno, para alcanzar un objetivo: El “ÍNDICE” del protocolo es equiparable con el “listado de ingredientes”; “Planteamiento y Delimitación del Problema” y “Objetivos” son las “Pre-instrucciones”; “Hipótesis”, “Metodología”, “Capitulado Tentativo” y “Bibliografía” son el cuerpo de la metodología por seguirse en la investigación, siendo igual a las “Instrucciones” de la receta de cocina; el apartado de “Cronograma” se considera parte de las instrucciones de la receta, ya que es el tiempo que se requiere para la preparación, aunque, por lo general, no se cumple a la perfección, podemos decir que es como el toque personal al momento de cocinar. El apartado de “Justificación del Proyecto de Investigación” se equipara a la amena plática que va realizando el chef cuando va ejecutando paso a paso la receta de cocina.


Incluyo mi protocolo de investigación para sujetarlo a su criterio, aunque como todo buen padre de familia, no le veo defectos a mi hijo, mi protocolo de investigación, salvo el hecho que no he avanzado mucho en ella. Buenas tardes.

PROTOCOLO DE TESIS
CONTENIDO

  1. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
          1.1.        PREGUNTAS INICIALES

  1. OBJETIVOS
          2.1.        OBJETIVO GENERAL
          2.2.        OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. HIPÓTESIS

  1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

  1. METODOLOGÍA

  1. CAPITULADO TENTATIVO DE LA INVESTIGACIÓN

  1. BIBLIOGRAFÍA

8.    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y TIEMPO DEDICADO A LA INVESTIGACIÓN


  1. CRONOGRAMA DE LA INVESTIGACIÓN


1.    PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

En lustros recientes, las relaciones comerciales, en México y en el mundo, se han visto sujetas a constantes y veloces cambios en función de la ampliación incesante del mercado, transformándose en lo que actualmente es: un mercado universal o globalizado.  En la actualidad, la forma de hacer negocio por parte de las empresas revisten circunstancias sociales y económicas esencialmente diferentes a las que imperaban en el siglo pasado, debiendo acoplarse rápidamente a las condiciones del mercado, so pena de encontrarse fuera de la competencia económica, resintiendo las consecuencias de un comercio sumamente exigente.

Así, es incuestionable que el fenómeno de la globalización afecta al mundo del Derecho , imponiendo, entre otras cosas, la necesidad de realizar análisis de naturaleza comparatista que permitan identificar aquellos sistemas, modelos o instituciones jurídicas que resulten más aptos para conseguir los objetivos de justicia que demanda la sociedad de nuestro tiempo.  En el ámbito particular del derecho de los negocios, esta constatación es más certera, en la medida en que son las empresas las que protagonizan el proceso de globalidad que caracteriza actualmente a nuestro mundo.

Frente a esta perspectiva, la Ley Federal de Competencia Económica en México, señala en su artículo 8, que tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.  Este cuerpo normativo realiza una evaluación de las conductas empresariales, tanto acuerdos verticales como horizontales, que pueden constituir prácticas monopólicas bajo la denominada regla per se, ante la cual, las acciones que, por una parte, se encuadren en los supuestos hipotéticos normativos que enmarca (prácticas monopólicas absolutas) o por otra parte, resultando del poder sustancial de la empresa y la afectación sobre bienes y/o servicios que compongan el mercado considerado relevante afecten a la libre concurrencia (prácticas monopólicas relativas), son declarados sin efectos jurídicos y sancionables, sin atender a ninguna otra circunstancia que rodee al mercado.

1.1.    PREGUNTAS INICIALES

Ante este escenario, estimo que debemos formular las siguientes preguntas:

¿Las conductas empresariales, tanto acuerdos verticales como horizontales, siempre producen efectos negativos a la libre concurrencia en un mercado relevante?  ¿Estas acciones económicas producidas por los protagonistas del comercio, deben ser evaluadas bajo la regla per se, por el simple hecho de encuadrase en el supuesto normativo o atendiendo únicamente a la posición dominante del agente económico y la afectación de los bienes o servicios que componen el mercado relevante?  ¿Deben ser declaradas nulas de pleno derecho y sancionadas en términos de ley?  ¿Las conductas empresariales (acuerdos verticales como horizontales) que se estimen que afecten la libre concurrencia deben ser analizadas bajo la regla de la razón, bajo determinadas circunstancias, que resalten efectos beneficiosos para la competencia económica?

  1. OBJETIVOS

2.1        Objetivo General.

A través de la elaboración de esta investigación, se pretende determinar el alcance y aportar elementos teóricos respecto la evaluación de las conductas empresariales, conocidas como acuerdos verticales y horizontales en el derecho de la competencia, bajo el enfoque de la regla de la razón, en lugar de utilizar la regla per se o de pleno derecho, con la finalidad de apuntar efectos beneficiosos y ser compatibles con la libre concurrencia en la competencia económica.

2.2        Objetivos Específicos.

a.  Delimitar el marco jurídico mexicano aplicable y definiciones para el análisis de las conductas empresariales en el derecho de la competencia.

b.  Definir las connotaciones jurídicas de posición dominante y su abuso, así como mercado relevante, al amparo del derecho de la competencia económica.

c.   Describir las conductas empresariales, conocidas como acuerdos verticales y acuerdos horizontales, ante la competencia económica y sus efectos frente a la libre concurrencia.

d.  Analizar los efectos jurídicos y económicos que conllevaría el análisis de las conductas empresariales en materia de competencia económica bajo la perspectiva de la regla de la razón, ante la posibilidad de efectos positivos y su compatibilidad con la libre concurrencia.

e.  Investigar los diversos criterios que imperan en Estados Unidos de América y la Unión Europea respecto del análisis de las conductas empresariales y sus efectos ante la libre concurrencia de un mercado.


3.    HIPÓTESIS

Las conductas empresariales en materia de derecho de la competencia económica son evaluadas y sancionadas por la autoridad administrativa al tenor de la regla per se, es decir, por el simple hecho de actualizar las hipótesis normativas o bien, por la determinación de una posición dominante del agente económico y la afectación a bienes y servicios previamente fijados, dentro de un mercado relevante.  Si tales conductas empresariales en materia de competencia económica generan efectos positivos y en pro de la libre concurrencia, al análisis de una regla per se, serían determinados ilegales y restrictivos de la libre concurrencia en detrimento de sus efectos beneficiosos al mercado relevante en cuestión, luego entonces, se torna necesario determinar la necesidad de ejecutar una evaluación de dichas conductas de agentes económicos al amparo de la regla de la razón para evaluar las circunstancias que rodean dichas conductas y su compatibilidad con la libre concurrencia.

4.    JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

En el ámbito del derecho de la competencia económica, a nivel tanto nacional como internacional, la tendencia sobre la evaluación de las conductas empresariales que potencialmente pudiesen generar efectos restrictivos a la libre concurrencia y competencia económica, ha sido marcada al amparo y bajo los efectos que conlleva la regla per se, es decir, son absolutamente y de pleno derecho prohibidos, con independencia de las características y circunstancias en las que se producen.

Sin embargo, el pasado 28 de junio de 2007, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América emitió una decisión, reñida por cierto de cinco votos con cuatro, en la que ha decidido dejar sin efectos (overruled) un precedente con casi cien años de vigencia en el derecho de la competencia económica (antitrust law), según el cual cierto tipo de acuerdos verticales, como conductas empresariales, son per se ilícitos en contravención de la Sección 1 de la Ley Antimonopolio conocida como Sherman Act o Antitrust Law.  El asunto es Leegin Creative Leather Products, Inc. v. Psks, Inc. (No. 06-480), en el cual, uno de los elementos interesantes que se debatió en dicho tribunal federal americano, es la necesidad de estudiar cierto tipo de conductas empresariales, acuerdos verticales al caso en concreto, al amparo de la regla de la razón bajo el argumento que dicha evaluación puede traer a la luz efectos positivos de tales conductas de agentes económicos, haciéndolos compatibles con la libre concurrencia en beneficio de un mercado.

Tomar esta opinión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América para la evaluación de las conductas empresariales en materia de competencia económica bajo la regla de la razón, en lugar de decretarlas restrictivas de la libre concurrencia de pleno derecho, puede generar un análisis y procesos de estudio sobre los efectos positivos de las acciones de agentes económicos que pudiesen acarrear beneficios para la competencia económica en nuestro país, dentro del dinamismo de las relaciones comerciales actuales.

Dentro del ejercicio de la profesión en la rama del Derecho Empresarial, asesorando empresas en diversos sectores de la economía, he aprendido que el Derecho y su aplicación debe ser una institución que genere y defienda la creación de relaciones comerciales que detonen e impulsen hacia adelante la economía de la Nación, mas no un lastre de ello, que mediante esquemas jurídicos y normas, detengan y hagan torpe el libre desarrollo de los negocios entre empresas y particulares.  Para ello, estimo que el objeto de la investigación que se plantea en el presente protocolo, puede aportar un elemento de suma utilidad para la evaluación de las conductas empresariales en materia de competencia económica, sin que se pretenda modificar el carácter restrictivo de las normas contenidas en la Ley Federal de Derecho de la Competencia.

5.    METODOLOGÍA

El método jurídico encaminado a lograr el desarrollo de la presente investigación estará encaminado al estudio de las normas jurídicas aplicables al problema planteado, sobre los hechos que generan la norma jurídica, la forma en la cual se aplica dicha norma jurídica en la vida en sociedad, así como un análisis de su validez y eficacia.

Para ello, nos apoyaremos en primer término en el método sistemático jurídico, para analizar el marco jurídico y conceptual del derecho de la competencia económica, considerando todas y cada una de las vinculaciones constitucionales, legales, reglamentarias y jurisprudenciales sobre la evaluación de las conductas descritas y sancionadas en materia de derecho de la competencia económica.

De igual forma y una vez delimitado el marco jurídico y conceptual, acudiremos al método exegético jurídico para proceder a la interpretación de tales normas jurídicas frente a su aplicación de manera vigente y eficaz.  La interpretación de las normas jurídicas en materia de competencia económica deviene necesaria para alcanzar el objetivo de la presente investigación jurídica, en función que la utilización de la regla de la razón para evaluar las conductas empresariales, implica un interpretación amplia y exhaustiva de los alcances de la legislación, así como entender la naturaleza de dichas normas para determinar si se adecua a la realidad que impera en materia comercial, reflexionando sobre el alcance de la dicha regla de la razón frente a los casos de conductas empresariales.

Asimismo, realizaré un estudio comparativo con los Estados Unidos de América y la Unión Europea respecto los criterios y normativa aplicables para la evaluación de las conductas de los agentes económicos en materia de competencia económica.


6.    CAPITULADO TENTATIVO DE LA INVESTIGACIÓN

Capítulo I. Derecho de la Competencia Económica en México.  Marco Jurídico
Capítulo II. Conceptos Generales del Derecho de la Competencia.
Capítulo III. Conductas Empresariales en el Derecho de la Competencia.  Acuerdos Verticales y Acuerdos Horizontales y sus efectos restrictivos de la libre concurrencia.
Capítulo IV. Análisis de las Conductas Empresariales bajo la Regla de la Razón.  Enfoque Internacional.


7.    BIBLIOGRAFÍA

ARELLANO GARCÍA, Carlos.  Derecho Internacional Privado,  Editorial Porrúa S.A.,  Segunda Edición., México,  1976.

BELLAMY & CHILD.  European Community Law of Competition.  Sweet & Maxwell, Sixth Edition, 2008.

Competencia Económica. Estudios de Derecho, Economía y Política. Compilación de Ensayos.  Coordinadores. José Roldán Xapa, Carlos Mena Labarthe Ed. Porrúa. México 2007.

GINEBRA SERRABOO, Xavier. Derecho de la Competencia.  Cárdenas Editor y Distribuidor México 2001.

GONZALEZ COSSÍO, Francisco. Competencia Económica. Aspectos Jurídicos y Económicos.

MARTINEZ PEREZ PICHARDO, José.  Lineamientos para la Investigación Jurídica. Ed. Porrúa. México 2009.

PEREZ MIRANDA Rafael J. Régimen de la Competencia y de los Monopolios, Un enfoque de Derecho Económico. México, 2005.

PEREZNIETO CASTRO. Leonel, GUERRERO  SERREAU. Derecho de la Competencia Económica. Ed. Oxford. México. 2002.

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