28 de agosto de 2011

Una Particular Realidad Hermeneutica

El origen del nombre de esta página toma su razón de ser en la obra del Dr. Enrique Cáceres, quien apunta que Thomas Kuhn, filósofo estadounidense de la ciencia, fue quien introdujo en el campo epistemológico la noción del término “paradigma”, aplicado, en principio, a las denominadas ciencias “duras”. A través de esta noción aludía a un conjunto entramado de conocimientos, prácticas científicas, criterios estandarizados de aceptabilidad de los enunciados y concepciones acerca de los fundamentos propios de una determinada rama del saber, compartidos por la comunidad científica concernida, durante una cierta época más o menos prolongada. Así, el cambio o ruptura de un paradigma solía implicar, un progreso o un avance en esa rama del saber, pues ciertos enunciados considerados hasta entonces aceptables, habían sido refutados por una experiencia negativa, en otras palabras, se sustituye una red de conocimientos por otra más adecuada, con mayor fuerza explicativa o mayor capacidad predictiva o ambas a la vez.


Dentro del campo de la epistemología, rama de la filosofía cuyo objeto de estudio es precisamente el conocimiento científico, en términos de lo descrito dentro del texto, se encuentra dentro del proceso de la ruptura de un paradigma sobre dos periodos históricos en las corrientes epistemológicas: la filosofía especulativa y la epistemología empirista.  El postulado del empirismo se encuentra en crisis, ya que su argumento central de conocimiento válido como aquel que es sujeto a verificación empírica y que existe una realidad objetiva con independencia del sujeto cognoscente, quien se limita a constatar como dicha realidad es, según los postulados de E. Kant, todo ello debido al surgimiento y descubrimiento de las ciencias cognitivas que señalan que el sujeto cognoscente tiene un papel clave en el proceso de construcción del conocimiento y que no puede hablarse de una realidad si no a través de un modelo de la misma cognitivamente generado.  Se señala que toda realidad, es un constructo.  De ahí el surgimiento de la corriente epistemológica designada como constructivismo epistemológico.

Ello refleja precisamente esa ruptura de paradigma epistemológico para nosotros como abogados, en la cual nada es verdad ni nada es mentira, únicamente nos enfrentamos a constructos que vamos generando a partir de la incorporación de los diversos conocimientos jurídicos que hemos adquirido a lo largo del desarrollo de nuestra formación como operadores y estudiosos del derecho. Por ello, todo lo que reflexione en este blog, es precisamente un constructo teórico creado a partir de la interpretación e intento de explicación del suscrito sobre el fenómeno jurídico y otros temas.

Así es que señalo que las teorías jurídicas son meras manifestaciones de estados mentales privados, acarreando como consecuencia que la imposibilidad de describir los elementos de conocimiento de forma general y que sea aplicable a todo el ámbito jurídico, tal es el caso de los infructuosos esfuerzos por desentrañar los elementos de ¿qué es el derecho?

Cada organismo conoce la realidad según sus condiciones físicas y/o mentales.  Es lo que se denota como UNA REALIDAD HERMENÉUTICA que es un condicionamiento de pensamientos, sentimientos y comportamientos ante la presencia en nuestras mentes de lo que consideramos real. Las realidades hermenéuticas no necesitan un referente perceptible sensorialmente pues la creencia es independiente de una constatación de lo creído, pueden ser espontáneas como producto natural de intercambio comunicativo de subsistencia, o bien, artificial cuando son inducidas de forma deliberada por adoctrinamiento ideológico o enseñanza oficial. Cuando las realidades hermenéuticas encuentran un espacio en común entre los cognoscentes se habla de una convergencia hermenéutica. Cada hombre como consecuencia de su dotación genética e historia psicológica personal construida por la fuerza del entorno en que se desenvuelve, tiene un mundo privado construido por el conjunto de todas sus representaciones hermenéuticas, esto es lo que se denomina como modelo de mundo.

He comprendido que las teorías jurídicas son modelos de mundo académicos que reflejan los conocimientos y tendencias ideológicas de los diversos teóricos del derecho, siendo que, gracias a la función constitutiva del lenguaje, crean realidades hermenéuticas en convergencia sobre cierto sector de operadores del derecho indispensables para participar en procesos comunicacionales jurídicos, pero que de ninguna forma podemos equipararlos como conocimientos jurídicos universales, son forma de visualizar y percibir al fenómeno jurídico, su realidad individual, su metalenguaje. Estas formas de modelos de mundo se sostienen en la persuasión como elementos para que opere la programación y creación de una realidad hermenéutica. A partir de estas realidades hermenéuticas, los juristas construimos nuestro mundo para participar en los procesos de construcción de una realidad social.

No hay comentarios:

Publicar un comentario