2 de octubre de 2011

Argumentación frente a la Retórica. Conceptos


La argumentación se entiende como la actividad de generación y producción de razonamientos para justificar pretensiones. Basado en las ideas del Dr. Jaime Cárdenas Gracia, esta puede ser formal, cuando el argumento y el proceso de argumentación son utilizados como inferencia lógica formal; también puede ser material, cuando se realiza una corrección material de los argumentos y búsqueda de mayores razones; y finalmente puede ser dialéctica, basada en una serie de interacciones humanas, un proceso dialógico sometido a reglas semánticas, sintácticas y pragmáticas.

Estas formas o teorías de la argumentación coinciden que el aspecto fundamental de la argumentación es el reconocimiento que el razonamiento jurídico no es un proceso mecánico, sino que precisamente, está vinculado con la interpretación. Este punto lo comentaremos más adelante.

Sin embargo, encuentro como concepto o valor binariamente opuesto a la argumentación, a lo que entendemos como retórica en la actualidad. Desde una óptica distinta, los griegos visualizaban la retórica como el arte de expresarse adecuadamente, desde las dos perspectivas, en cuanto a contenido y forma. Sin embargo, el concepto de retórica, denota al arte de expresarse con corrección y eficacia, embelleciendo la expresión de cada concepto que se utiliza y atribuyéndole al lenguaje, hablado o escrito, el efecto necesario para deleitar, persuadir o conmover a lector o al interlocutor, despejado completamente de cualquier análisis de contenido.

Considero que ubicar de manera adecuada esta distinción entre lo que debemos denotar como argumentación y lo que debemos denotar como retórica resulta fundamental en la actividad del jurista, bien sea como operador jurídico o como teórico o dogmático, ya que la argumentación reviste mejores elementos para atribuir validez, coherencia y una mayor cantidad de elementos sostenidos bajo el auspicio de argumentos (forma de expresión de razonamientos) con soporte correcto y adecuado, que únicamente emitir un silogismo jurídico de forma adecuada, sin un contenido que brinde soporte. Esta distinción es lo que estimo genera una crisis en el sistema político y judicial de nuestro país, la diferencia entre brindar una solución a los problemas cotidianos con un verdadero soporte fáctico y teórico, o simplemente, el hecho de “endulzar” el oído del auditorio a que nos dirigimos.

En esta diferenciación, señalaré la que denotan los términos entimema, falacia y sofisma. Entimema es un silogismo incompleto cuya carencia de alguna premisa más o menos implícita exige la reconstrucción cabal del argumento en orden a su convalidación, esto es como una visión tradicional del concepto. Pero existe otras perspectiva del concepto, integrando las perspectivas dialéctica y retórica, que apunta que el entimema se presenta como un razonamiento plausible (no es aserción de conocimiento propiamente dicha), rebatible (por una contraprueba o contra-argumentación) y persuasivo (inclusión del auditorio en la integración de las premisas y en la asunción de la conclusión). Una falacia es un engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien; hábito de emplear falsedades en daño ajeno. Mientras que un sofisma es una razón o argumento aparente con que se quiere defender o persuadir lo que es falso.

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