2 de octubre de 2011

Argumentación Jurídica y la Interpretación


El origen de la argumentación jurídica se remonta a la creación del Estado Constitucional de Derecho, surgido posteriormente a la terminación de la Segunda Guerra Mundial, con la crisis que se había generado frente a la corriente epistémica del derecho bajo un enfoque netamente positivista, que algunos teóricos y políticos encontraron como justificación al régimen nazi, sobre todo cuando lo analizamos bajo un enfoque del filósofo Michel Foucault respecto a la creación de la verdad y las formas jurídicas (texto creado a partir de algunas conferencias brindadas por el filósofo francés en el año de 1975 en Río de Janeiro).

Durante dicha época, grandes corrientes teóricas surgieron, tales como el Pluralismo Jurídico y el Neo Constitucionalismo o, también conocido como, Neo Positivismo, sin embargo, la forma de ubicarse de manera común, es la primera, con máximos expositores como Ronald Dworkin y Luigi Ferrajoli entre otros.

Hemos visto que, un argumento es la forma semántica de expresar un razonamiento, por lo que la argumentación podemos deducir que es la expresión lingüística de un proceso mental de razonamiento, que encuentra forma mediante un discurso lingüístico. En obvio de razones, la argumentación jurídica no es más que una forma de expresión d razonamientos lógico jurídico vinculados netamente a la interpretación que se percibe de la realidad y de las normas jurídicas.

En este sentido, el título de este blog encuentra coherencia con lo expresado líneas arriba, ya que depende de la realidad hermenéutica de cada individuo para emitir sus percepciones, sus interpretaciones y, en consecuencia, de sus argumentos jurídicos en cada caso en concreto. En otras palabras, la interpretación que emite el sujeto cognoscente y que emite un lenguaje jurídico, se efectúa sobre la base de las condiciones que le rodean, que le afectan y que le definen en sus percepciones.

Ahora bien, existen distintos tipos de interpretación normativa, en otras palabras, distintos métodos para emitir una interpretación: el literal o gramatical o semántico, los lógicos que se ubican como el análogo, por mayoría de razón o interpretación a contrario sensu, y finalmente los métodos de interpretación de la ciencia del derecho identificados como el teleológico, el funcional, el armónico y el sistémico, que más adelante iremos identificando.

No hay comentarios:

Publicar un comentario