28 de noviembre de 2011

Aleksander Peczenik y su teoría de la argumentación jurídica


Aleksander Peczenik fue contemporáneo de Robet Alexy, inclusive refieren varios proyectos en común, como el artículo “The Foundations of Legal Reasoning”.  Ambos compartían una visión analítica del Derecho, por lo que en mucho no difieren sus teorías argumentativas jurídicas.

Para Peczenik, el aspecto moral, como los valores que van implícitos en los argumentos expuestos por los juristas, desempeñan un papel esencial en el desarrollo de los razonamientos jurídicos, en un afán de crítica al positivismo más duro que resalto durante la primera mitad del siglo pasado.  Evitar una obediencia ciega a la ley y sujetarla a una interpretación adecuada.  Señala Peczenik, que la argumentación jurídica debe estar basada en razones coherentes a través de la ponderación de razones, algo muy similar a lo que planteaba Alexy, pero que en el caso concreto de Peczenik refiere a la ponderación de razones coherentes.

El Derecho no es ajeno a la moral, incluso se reconocen valores y normas morales dentro del propio esquema del derecho válido, por lo que se afirma que el derecho tiene un relevancia moral prima facie, es decir, que las leyes son moralmente relevantes.

Peczenik reconoce que existen tres tipos de argumentación jurídica diferentes: la argumentación judicial, que es ejecutada por conducto de los jueces condicionada a la obligación del juez de emitir una formulación de razonamientos con naturaleza vinculante, una decisión respaldada en el derecho válido; la argumentación de las partes que está condicionada por el marco procedimental de la decisión; y la argumentación doctrinaria, misma que es contemplada desde una perspectiva diferente, en función que ésta tiene que considerar todas las razones jurídicamente relevantes prima facie, ponderar las razones.

La coherencia deviene fundamental en la teoría de Peczenik, toda vez que en cuanto más se aproximen a una estructura perfecta de apoyo o confirmación los enunciados que pertenecen a una teoría dada, tanto más coherente es la teoría.  Hay tres criterios para determinar la coherencia de un argumento, la estructura de apoyo, que refiere a la cantidad de enunciados confirmados que pertenecen a ella, la longitud de las cadenas de razones que pertenecen a ella y las conexiones que existen entre las diversas cadenas de confirmación que pertenecen a la teoría; el criterio referido a los conceptos, que son el centro de unión de las piezas de una teoría, el grado de coherencia de una teoría depende en gran medida de cuán grande es el número de enunciados universales y conceptos generales que pertenecen a ella.  Los criterios referidos al asunto de la teoría, sobre el número de casos que abarque y cuán grande sea el número de ámbitos de la vida que contemple.

La argumentación jurídica desde la visión de Peczenik es que su objetivo fundamental es arribar a la verdad, que la entiende como la correspondencia entre los hechos y las creencias, pero esta definición es insostenible dado que la única forma de conocer los hechos es confiar en la experiencia y la razón.  La verdad debe tener correspondencias con el mundo externo y real.  Al formular cualquier tipo de pretensión de verdad nos comprometemos a sostener que existen ciertos objetos a los cuales se refiere en última instancia esa aserción y al formular cualquier tipo de pretensión de verdad o de conocimiento, nos comprometemos a sostener que los hechos cognoscibles corresponden a las condiciones de verdad en sí mismas, es decir, a lo que es el caso en el mundo real.  Por ello propone que la coherencia, el consenso y el éxito pragmático sean los criterios de verdad, toda vez que indican que una proposición está vinculada con las condiciones de verdad antes descritas.  Dice Peczenik que si una teoría es perfectamente coherente, entonces concuerda con los verificadores, es decir, con el mundo.

Coherencia, consenso y éxito pragmático son referentes y criterios de verdad que se tornan como una corrección al sistema de normas, cuanto más coherente es un sistema de normas más se aproxima al ideal de corrección.  Peczenik, retomando ideas de Dworkin, señala que los derechos son “pre existentes”, sin que importe el que una ley o precedente los haya establecido, por ende, el juez debe tomar en cuenta y armonizar las mentes del derecho, las normas socialmente establecidas, las normas consuetudinarias del razonamiento jurídico y otras factores pre existentes.  Entonces, el juez estaría realizando una ponderación de razones.  La condición de verdad de todo razonamiento jurídico es que tiene que tener un fin y determinar si una razón tiene más peso que otra determinando el por qué es así.  El sustento del argumento radica en otras razones ponderables, así se elabora una cadena de razonamiento, en donde el fin de esta cadena es la última razón que no deba recurrir a otras para sustentarse.

1 comentario:

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