13 de noviembre de 2011

Argumentación Jurídica bajo la óptica de La Teoría de los Derechos Fundamentales de Robert Alexy. Primera Parte.


Alexy realiza una teoría jurídica general de los derechos fundamentales, misma que le desglosa en sus tres características principales.  Primeramente, radica la teoría en derechos fundamentales que sean parte de lo que denomina la “Ley Fundamental”, es decir, sobre derechos fundamentales positivamente válidos; cuando esos derechos fundamentales tienen una vigencia en una Ley Fundamental, se sobreentiende que todas las estructuras necesarias de los derechos fundamentales, en el esquema jurídico, están dadas.  Desde la óptica jurídica, Alexy apunta que su teoría es dogmática revistiendo un aspecto práctico que basa sobre la “jurisprudencia”, es decir, el accionar de los juzgadores al pronunciarse sobre cuestiones de derecho; lo anuncia como lo practicado como ciencia del derecho.  Le otorga tres dimensiones a su dogmática jurídica: la analítica, la empírica y la normativa.



La dimensión analítica, señala el autor en comento, que se trata la consideración sistemática conceptual del derecho válido, un análisis de los conceptos fundamentales.



La dimensión empírica puede ser denotada bajo dos acepciones.  La primera de ellas dentro de un enfoque de conocimiento del derecho positivamente válido, entendido, según Alexy, no únicamente al producto legislativo sino también a la “descripción y pronóstico de la praxis judicial”; además, y me parece que desde una perspectiva que rebasa los principios iuspositivistas, Alexy dice que la eficacia es parte del estudio empírico de su teoría, como condición de la validez positiva del derecho legislado y judicial.  La segunda acepción de la dimensión empírica de su dogmática jurídica radica en la utilización de premisas empíricas sobre la argumentación jurídica, en la “formulación de enunciados sobre el derecho válido para interpretarlos a la luz de suposiciones que son las que hacen que estos hechos sean fuentes de derecho”.



Ahora bien, la dimensión normativa es la orientación y crítica de la praxis jurídica, en especial, dice Alexy, sobre la praxis de la jurisprudencia judicial.  Dice Alexy que “la dogmática jurídica es el intento de dar una respuesta racionalmente fundamentada a cuestiones valorativas que han quedado pendientes de solución en el material autoritativamente ya dado”.  Consiste en determinar cuál es la decisión correcta, viendo inmersa la valoración de quien emite esa decisión.  Esta valoración que emite la autoridad, Alexy la contempla como un problema de complementación que realiza la autoridad para cubrir las lagunas o huecos legales que existen en el derecho positivamente válido.



Alexy complementa el desarrollo de estas tres dimensiones considerándolas como punto unificante y de vinculación recíproca, dentro de la ciencia del derecho, siendo condición necesaria de su racionalidad como disciplina práctica.



La última característica de su teoría es la generalidad, que se centra en el hecho que considera todos los problemas que se plantean en los derechos fundamentales, en forma general, o bien, dentro de un tipo de derechos fundamentales; siendo una perspectiva de grado la determinación de la generalidad.



Adentrándose más a su teoría, Alexy señala que expresa un ideal teorético con una teoría integrativa que abarca “enunciados generales verdaderos o correctos que puedan ser formulados en las tres dimensiones y los vincule óptimamente”, ante ello denomina a su teoría pretendida como ideal de los derechos fundamentales.



La idea de integridad que pretende Alexy tiene pilares como un sistema ordenado y lo más claramente posible de enunciados universales verdaderos o correctos sobre los derechos fundamentales, así como una idea regulativa a la que la teorización sobre los derechos fundamentales puede aproximarse por diferentes vías.



Justificando su teoría integrativa, Alexy señala que, por lo general, las teorías sobre los derechos fundamentales son abstractas y amplías, aunado a que tienen una variedad y complejidad, así como una experiencia dentro de la aplicación práctica de los derechos fundamentales que inclusive siempre se consideran puntos de vista opuestos entre sí, por lo que no es suficiente para abordar el estudio una tesis con tesis básica o una tesis combinada, ya que “poco es lo que se puede hacer con una teoría que consiste, en lo esencial, en una lista de suposiciones básicas muy generales acerca de los fines y estructuras de los derechos fundamentales.



Para alcanzar dicha teoría integrativa, Alexy realiza una teoría estructural de los derechos fundamentales que investiga las estructuras tales como los conceptos de derechos fundamentales, la influencia de los derechos fundamentales en el sistema jurídico, la fundamentación de los derechos fundamentales, la consideración de las tareas prácticas de la teoría integrativa, en donde el material esencial de la teoría es la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal; esta teoría es guiada por la pregunta respecto de la decisión correcta desde el enfoque de los derechos fundamentales y de la fundamentación racional de los derechos fundamentales.



Siguiendo la estructura dada en las dimensiones de dogmática jurídica, la teoría estructural de Alexy es analítica, primeramente.  Dice Alexy, que la claridad analítico-conceptual es una condición elemental de la racionalidad de toda ciencia; la fundamentación racional de juicios debe ser de derechos fundamentales concretos, con estructuras conceptuales y de formas suficientemente claras; “la tarea científica de la dogmática de un determinado derecho positivo consiste en la construcción de las instituciones jurídicas, en la remisión de los enunciados jurídicos particulares a conceptos más generales y, además, en la derivación de las consecuencias que resultan de estos conceptos… es una actividad puramente lógica”.  Si bien es cierto que resalta la importancia de la tradición analítica, Alexy señala que su teoría no puede verse limitada por un mero estudio analítico, sino que se requiere una evaluación y conocimiento empírico.



La tridimensionalidad que brinda Alexy a su teoría, dentro de las estructuras ya dadas, me parece sumamente interesante, ya que tiene como objeto de estudio los aspectos de derecho vigente, la aplicación y fundamentación del derecho en las decisiones judiciales y, como punto a resaltar dentro de este capítulo, la estructura semántica de los términos jurídicos bajo las propiedades que no tienen representación mental ni empírica.



En esta perspectiva analítica del autor, hago mención a dos aspectos que considero esenciales para hacer derecho que nos brinda la epistemología analítica y un enfoque constructivista del mismo: 1) que brinda la accesibilidad de controles intersubjetivos de los derechos fundamentales y 2) en palabras del propio Alexy, “todas las consideraciones históricas, políticas y filosóficas-por más valiosas que ellas puedan ser en sí mismas- carecen de importancia para la dogmática de una materia jurídica concreta y, a menudo, sólo sirven para encubrir la falta de trabajo constructivo…si hay algo que puede librar, al menos en parte, a la ciencia de los derechos fundamentales, de la retórica política y de los vaivenes de la lucha de concepciones del mundo(metafísico), ello es, sobre todo, el trabajo en la dimensión analítica”.


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