22 de noviembre de 2011

Formando “Abogados Zombis”: La teoría de Duncan Kennedy bajo la visión de la modernidad líquida de Zygmunt Bauman II

II. VISIÓN GENERAL DE LAS TEORÍAS CRÍTICAS DEL DERECHO.

Las teorías críticas del derecho han surgido como una alternativa para la visión del derecho, específicamente vinculadas a políticas e ideologías de izquierda. El auge particular que han revestido ha tenido cabida en los últimos treinta y cinco años con juristas y profesores de derecho de las universidades con mayor prestigio en los Estados Unidos de América, aunque existen partidarios en diversos lugares del mundo; especial influencia ha tenido en los ámbitos universitarios de Sudamérica, en concreto en países como Brasil, de donde es originario el crítico del derecho Roberto Mangabiera Unger, y Colombia, en donde la obra del jurista Duncan Kennedy ha tenido impacto sobre teóricos que han publicado artículos de estudio sobre su obra, como el caso de Cesar Rodríguez en el estudio preliminar de la obra de Kennedy titulada “Libertad y Restricción en la Decisión Judicial”. Entre otros teóricos críticos del Derecho menciono a David Trubek, Richard Abel, Morton Horwitz, Pete Gabel, Al Katz.

En un análisis del contexto que revisten los temas contemporáneos del derecho, Brian H. Bix señala que los teóricos críticos del derecho han tratado de utilizar al derecho, la educación jurídica, los escritos del derecho para pretender poner en marcha resultados propios de la izquierda.[1]

Las teorías críticas del derecho surgen como una necesidad de dar respuesta a la complejidad que implica el fenómeno jurídico, “el Derecho”, desde múltiples perspectivas y disciplinas, pero sobre todo desde el enfoque social; este surgimiento deviene ante la imposibilidad de brindar respuestas acertadas en las corrientes iusnaturalistas y sus planteamientos esencialistas, metafísicos y ontológicos, así como los esquemas epistémicos con enfoque normativistas de los iuspositivistas.

Las teorías críticas del derecho reconocen las dimensiones éticas, políticas, teleológicas, entre otras, del derecho, rebasando los meros esquemas positivistas, y algunos teóricos iusnaturalistas, que se centran únicamente en la visión normativista del fenómeno jurídico, expresando, por cierto en gran medida de forma errónea por las razones ya expuestas dentro de la nota introductoria de este trabajo, que son la única corriente de la filosofía del derecho capaz de estructurar un pensamiento completo, al pretender una verdadera teoría del derecho, algo que es muy usual en el campo del Derecho, con la monopolización del conocimiento.

En este afán de explicar el fenómeno jurídico, con el reconocimiento de elementos reales y complejos que lo componen, nos encontramos, dentro de las teorías críticas del derecho, con la corriente denominada Critical Legal Studies. Señala Carlos María Carcova, que el propósito de esta corriente de las teorías críticas es “exhibir los límites ideológicos del derecho aplicado, su generalizado modo de operar como mecanismo de reproducción del poder y de la dominación social”[2]. Es precisamente, ese espíritu crítico, sobre la ideología del derecho que se pretende comentar en este trabajo, por lo cual abordaré algunas premisas que sustentan los Critical Legal Studies, para sentar las bases del pensamiento del jurista Duncan Kennedy, respaldando dichos esquemas argumentativos con la visión de Zygmunt Bauman.

Acotando este punto, Bauman aduce que el poder se ejerce mediante un esquema en el cual sea el propio individuo quien se vigile, quien se corrija, quien se establezca sus propias reglas de conducta y sus parámetros de vida; un prototipo de vida, que cualquier individuo desee alcanzar, bajo el esquema propuesto por una sociedad esclavizada a dicho estilo de vida, en donde la libertad aparenta ser el elemento que marca la pauta en dicho “desenvolvimiento” social, pero que no es más que un simple espejismo que condiciona la conducta de los individuos, bajo un sistema de legitimación de “valores sociales” que coinciden con aquellos establecidos por imposición, ahora, reconocidos por los individuos, utilizando al Derecho, como instrumento legitimizador de las acciones que se emprenden.



CRITICAL LEGAL STUDIES



Critical Legal Studies (CLS)[3] nació a fines de la década de los años sesenta a partir de un grupo de estudiantes activistas y jóvenes profesores universitarios de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, convencidos que utilizar el razonamiento jurídico para justificar las reglas de la sociedad actual crea la apariencia de que sus consecuencias opresivas son inevitables, lógicas o inherentemente justas. En 1977, adherentes a Critical Legal Studies formaron una red que tuvo como centro la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard, uno de las más importantes, sino el mayor, centro de producción de juristas de la modernidad líquida, funcionando para un capitalismo voraz, como el norteamericano.

Este movimiento postula una crítica al derecho y a la educación legal como instituciones que legitiman las injusticias sociales, denuncia que el razonamiento jurídico[4] presenta a las normas del sistema como naturales, necesarias y justas, cuando frecuentemente no lo son.

Los temas centrales que abordan en Critical Legal Studies se centran en la naturaleza política del derecho, los prejuicios ideológicos inherentes en conceptos y análisis aparentemente neutros, la indeterminación radical del derecho, la tesis que el derecho promueve los intereses de los poderosos y legitima la injusticia, el argumento que la retórica de los derechos funciona en contra del bien común y en contra de los intereses de los grupos que los derechos pretenden proteger, la forma en que influyen las ideologías en la educación jurídica moderna, entre otros.[5]

El movimiento de los Critical Legal Studiesha socavado las ideas centrales del pensamiento jurídico moderno y colocado otra concepción del derecho en su lugar”.[6] Esta concepción implica una visión de la sociedad e informa sobre la práctica de la política, dentro del derecho. Este movimiento comparte también un proyecto de reforma de la educación jurídica; tienen una actitud crítica hacia la forma en que funciona la educación jurídica, una crítica humanística a la educación jurídica.

En particular, se enfocan en la forma en que el razonamiento jurídico presenta a las reglas jurídicas como más necesarias, inevitables e intrínsecamente justas de lo que realmente son. Este punto es lo que constituye el análisis del pensamiento y tendencia epistémica del jurista Duncan Kennedy, respaldado con ideas de Zygmunt Bauman, sobretodo porque éste último señala que la sociedad de la “modernidad líquida”, aunque parezca que tiene una naturaleza preponderantemente crítica, resulta que dicha capacidad crítica no es capaz una influencia suficiente para modificar los patrones de vida que en la actualidad vive dicha sociedad.  La sociedad asume que “no hay contradicción entre dependencia y liberación sino que no existe otra manera de alcanzar la liberación más que ‘someterse’ a la sociedad y seguir sus normas.”[7] Curioso este pensamiento baumaniano frente a la denominación de este grupo de teóricos.

Los Critical Legal Studies tienen una tendencia hacia proyecto de ideología de izquierda y progresista. Según Roberto Unger, este movimiento tiene dos preocupaciones que han marcado esta tradición: la crítica del formalismo y el objetivismo. En este contexto, formalismo, es un compromiso, y por lo tanto, también la creencia en la posibilidad de un método de justificación legal que contrastan con las disputas abiertas sobre los términos básicos de la vida social, los conflictos que la gente llama ideológica, filosófica o visión de futuro; siendo que el objetivismo es la creencia de que los materiales de autoridad legal (el sistema de leyes, casos, y los criterios jurídicos generalmente aceptados) encarnen y mantengan un sistema defendible de la asociación humana[8].

El razonamiento jurídico no debe generarse de manera aislada, puramente normativista, sino que debe incluir las dimensiones sociales, política, entre otras.

 


[1] Bix, Brian H, Filosofía del Derecho: Ubicación de los problemas en su contexto, Traducción por Imer B. Flores, Rodrigo Ortiz T. y Juan Vega G., México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2010, pág. 275.
[2] Cárcova, Carlos María, Notas acerca de la Teoría Crítica del Derecho, pág. 26.
[3] A los miembros del movimiento también se les conoce como los “Crit”. Para contextualizar al respecto, consultar la entrevista que se le realizó a Duncan Kennedy denominada ¿Son los abogados realmente necesarios? Extraída de la Revista Barrister, número 16 del otoño de 1987, Traducción de Axel O. Eljatib revisada por Christian Courtis, mismo que al día 12 de noviembre de 2011, pude consultarlo en la página web http://www.duncankennedy.net/documents/Photo%20articles/Son%20los%20abogados%20realmente%20necesarios.pdf
[4] El término ‘razonamiento jurídico’, dentro del pensamiento del jurista Duncan Kennedy, es denotado por aquellas técnicas surgidas de un procedimiento analítico, que permiten retener una gran cantidad de normas, organizadas en sistemas de categorías, que ayudan a la percepción y análisis de problemas jurídicos, para aprender una serie de argumentos de conveniencia política a favor y en contra.
[5] Bix, Brian H, op. cit. págs. 276 y 277.
[6] Unger, Roberto Mangabeira, The Critical Legal Studies Movement, Cambridge, Massachusetts and London, England, Harvard University Press, 1986, pág. 1.
[7] Bauman, Zygmunt.  Modernidad Líquida.  Fondo de Cultura Económica, México 2003, pág. 25.
[8] Unger, Roberto Mangabeira, op. cit. págs. 5-14.

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