Aleksander
Peczenik fue contemporáneo de Robet Alexy, inclusive refieren varios proyectos
en común, como el artículo “The Foundations of Legal Reasoning”. Ambos compartían una visión analítica del
Derecho, por lo que en mucho no difieren sus teorías argumentativas jurídicas.
Para Peczenik,
el aspecto moral, como los valores que van implícitos en los argumentos
expuestos por los juristas, desempeñan un papel esencial en el desarrollo de
los razonamientos jurídicos, en un afán de crítica al positivismo más duro que
resalto durante la primera mitad del siglo pasado. Evitar una obediencia ciega a la ley y
sujetarla a una interpretación adecuada.
Señala Peczenik, que la argumentación jurídica debe estar basada en
razones coherentes a través de la ponderación de razones, algo muy similar a lo
que planteaba Alexy, pero que en el caso concreto de Peczenik refiere a la
ponderación de razones coherentes.
El Derecho no
es ajeno a la moral, incluso se reconocen valores y normas morales dentro del
propio esquema del derecho válido, por lo que se afirma que el derecho tiene un
relevancia moral prima facie, es decir, que las leyes son moralmente
relevantes.
Peczenik
reconoce que existen tres tipos de argumentación jurídica diferentes: la
argumentación judicial, que es ejecutada por conducto de los jueces
condicionada a la obligación del juez de emitir una formulación de
razonamientos con naturaleza vinculante, una decisión respaldada en el derecho
válido; la argumentación de las partes que está condicionada por el marco
procedimental de la decisión; y la argumentación doctrinaria, misma que es
contemplada desde una perspectiva diferente, en función que ésta tiene que
considerar todas las razones jurídicamente relevantes prima facie, ponderar las
razones.
La coherencia
deviene fundamental en la teoría de Peczenik, toda vez que en cuanto más se
aproximen a una estructura perfecta de apoyo o confirmación los enunciados que
pertenecen a una teoría dada, tanto más coherente es la teoría. Hay tres criterios para determinar la
coherencia de un argumento, la estructura de apoyo, que refiere a la cantidad
de enunciados confirmados que pertenecen a ella, la longitud de las cadenas de
razones que pertenecen a ella y las conexiones que existen entre las diversas
cadenas de confirmación que pertenecen a la teoría; el criterio referido a los
conceptos, que son el centro de unión de las piezas de una teoría, el grado de
coherencia de una teoría depende en gran medida de cuán grande es el número de
enunciados universales y conceptos generales que pertenecen a ella. Los criterios referidos al asunto de la
teoría, sobre el número de casos que abarque y cuán grande sea el número de
ámbitos de la vida que contemple.
La
argumentación jurídica desde la visión de Peczenik es que su objetivo
fundamental es arribar a la verdad, que la entiende como la correspondencia
entre los hechos y las creencias, pero esta definición es insostenible dado que
la única forma de conocer los hechos es confiar en la experiencia y la
razón. La verdad debe tener
correspondencias con el mundo externo y real.
Al formular cualquier tipo de pretensión de verdad nos comprometemos a
sostener que existen ciertos objetos a los cuales se refiere en última
instancia esa aserción y al formular cualquier tipo de pretensión de verdad o
de conocimiento, nos comprometemos a sostener que los hechos cognoscibles
corresponden a las condiciones de verdad en sí mismas, es decir, a lo que es el
caso en el mundo real. Por ello propone
que la coherencia, el consenso y el éxito pragmático sean los criterios de
verdad, toda vez que indican que una proposición está vinculada con las
condiciones de verdad antes descritas.
Dice Peczenik que si una teoría es perfectamente coherente, entonces
concuerda con los verificadores, es decir, con el mundo.
Coherencia,
consenso y éxito pragmático son referentes y criterios de verdad que se tornan
como una corrección al sistema de normas, cuanto más coherente es un sistema de
normas más se aproxima al ideal de corrección.
Peczenik, retomando ideas de Dworkin, señala que los derechos son “pre
existentes”, sin que importe el que una ley o precedente los haya establecido,
por ende, el juez debe tomar en cuenta y armonizar las mentes del derecho, las
normas socialmente establecidas, las normas consuetudinarias del razonamiento
jurídico y otras factores pre existentes.
Entonces, el juez estaría realizando una ponderación de razones. La condición de verdad de todo razonamiento
jurídico es que tiene que tener un fin y determinar si una razón tiene más peso
que otra determinando el por qué es así.
El sustento del argumento radica en otras razones ponderables, así se
elabora una cadena de razonamiento, en donde el fin de esta cadena es la última
razón que no deba recurrir a otras para sustentarse.
Did you hear there is a 12 word sentence you can communicate to your man... that will induce intense feelings of love and impulsive attraction to you deep within his heart?
ResponderEliminarBecause deep inside these 12 words is a "secret signal" that triggers a man's impulse to love, admire and protect you with all his heart...
12 Words That Fuel A Man's Desire Instinct
This impulse is so built-in to a man's genetics that it will drive him to work better than ever before to make your relationship as strong as it can be.
Matter-of-fact, triggering this powerful impulse is so essential to having the best ever relationship with your man that the moment you send your man a "Secret Signal"...
...You'll soon find him expose his soul and heart for you in a way he's never experienced before and he will recognize you as the one and only woman in the universe who has ever truly understood him.