Alexy realiza una teoría jurídica general de los derechos fundamentales,
misma que le desglosa en sus tres características principales. Primeramente, radica la teoría en derechos
fundamentales que sean parte de lo que denomina la “Ley Fundamental”, es decir,
sobre derechos fundamentales positivamente válidos; cuando esos derechos
fundamentales tienen una vigencia en una Ley Fundamental, se sobreentiende que
todas las estructuras necesarias de los derechos fundamentales, en el esquema
jurídico, están dadas. Desde la óptica
jurídica, Alexy apunta que su teoría es dogmática revistiendo un aspecto
práctico que basa sobre la “jurisprudencia”, es decir, el accionar de los
juzgadores al pronunciarse sobre cuestiones de derecho; lo anuncia como lo
practicado como ciencia del derecho. Le
otorga tres dimensiones a su dogmática jurídica: la analítica, la empírica y la
normativa.
La dimensión analítica, señala el autor en comento, que se trata la
consideración sistemática conceptual del derecho válido, un análisis de los
conceptos fundamentales.
La dimensión empírica puede ser denotada bajo dos acepciones. La primera de ellas dentro de un enfoque de
conocimiento del derecho positivamente válido, entendido, según Alexy, no
únicamente al producto legislativo sino también a la “descripción y pronóstico
de la praxis judicial”; además, y me parece que desde una perspectiva que
rebasa los principios iuspositivistas, Alexy dice que la eficacia es parte del
estudio empírico de su teoría, como condición de la validez positiva del
derecho legislado y judicial. La segunda
acepción de la dimensión empírica de su dogmática jurídica radica en la
utilización de premisas empíricas sobre la argumentación jurídica, en la
“formulación de enunciados sobre el derecho válido para interpretarlos a la luz
de suposiciones que son las que hacen que estos hechos sean fuentes de
derecho”.
Ahora bien, la dimensión normativa es la orientación y crítica de la
praxis jurídica, en especial, dice Alexy, sobre la praxis de la jurisprudencia
judicial. Dice Alexy que “la dogmática
jurídica es el intento de dar una respuesta racionalmente fundamentada a
cuestiones valorativas que han quedado pendientes de solución en el material
autoritativamente ya dado”. Consiste en
determinar cuál es la decisión correcta, viendo inmersa la valoración de quien
emite esa decisión. Esta valoración que
emite la autoridad, Alexy la contempla como un problema de complementación que
realiza la autoridad para cubrir las lagunas o huecos legales que existen en el
derecho positivamente válido.
Alexy complementa el desarrollo de estas tres dimensiones
considerándolas como punto unificante y de vinculación recíproca, dentro de la
ciencia del derecho, siendo condición necesaria de su racionalidad como
disciplina práctica.
La última característica de su teoría es la generalidad, que se centra
en el hecho que considera todos los problemas que se plantean en los derechos
fundamentales, en forma general, o bien, dentro de un tipo de derechos
fundamentales; siendo una perspectiva de grado la determinación de la
generalidad.
Adentrándose más a su teoría, Alexy señala que expresa un ideal
teorético con una teoría integrativa que abarca “enunciados generales verdaderos
o correctos que puedan ser formulados en las tres dimensiones y los vincule
óptimamente”, ante ello denomina a su teoría pretendida como ideal de los
derechos fundamentales.
La idea de integridad que pretende Alexy tiene pilares como un sistema
ordenado y lo más claramente posible de enunciados universales verdaderos o
correctos sobre los derechos fundamentales, así como una idea regulativa a la
que la teorización sobre los derechos fundamentales puede aproximarse por
diferentes vías.
Justificando su teoría integrativa, Alexy señala que, por lo general,
las teorías sobre los derechos fundamentales son abstractas y amplías, aunado a
que tienen una variedad y complejidad, así como una experiencia dentro de la
aplicación práctica de los derechos fundamentales que inclusive siempre se
consideran puntos de vista opuestos entre sí, por lo que no es suficiente para
abordar el estudio una tesis con tesis básica o una tesis combinada, ya que
“poco es lo que se puede hacer con una teoría que consiste, en lo esencial, en
una lista de suposiciones básicas muy generales acerca de los fines y
estructuras de los derechos fundamentales.
Para alcanzar dicha teoría integrativa, Alexy realiza una teoría
estructural de los derechos fundamentales que investiga las estructuras tales
como los conceptos de derechos fundamentales, la influencia de los derechos
fundamentales en el sistema jurídico, la fundamentación de los derechos
fundamentales, la consideración de las tareas prácticas de la teoría
integrativa, en donde el material esencial de la teoría es la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional Federal; esta teoría es guiada por la pregunta
respecto de la decisión correcta desde el enfoque de los derechos fundamentales
y de la fundamentación racional de los derechos fundamentales.
Siguiendo la estructura dada en las dimensiones de dogmática jurídica,
la teoría estructural de Alexy es analítica, primeramente. Dice Alexy, que la claridad
analítico-conceptual es una condición elemental de la racionalidad de toda
ciencia; la fundamentación racional de juicios debe ser de derechos
fundamentales concretos, con estructuras conceptuales y de formas
suficientemente claras; “la tarea científica de la dogmática de un determinado
derecho positivo consiste en la construcción de las instituciones jurídicas, en
la remisión de los enunciados jurídicos particulares a conceptos más generales
y, además, en la derivación de las consecuencias que resultan de estos
conceptos… es una actividad puramente lógica”.
Si bien es cierto que resalta la importancia de la tradición analítica, Alexy
señala que su teoría no puede verse limitada por un mero estudio analítico,
sino que se requiere una evaluación y conocimiento empírico.
La tridimensionalidad que brinda Alexy a su teoría, dentro de las
estructuras ya dadas, me parece sumamente interesante, ya que tiene como objeto
de estudio los aspectos de derecho vigente, la aplicación y fundamentación del
derecho en las decisiones judiciales y, como punto a resaltar dentro de este
capítulo, la estructura semántica de los términos jurídicos bajo las
propiedades que no tienen representación mental ni empírica.
En esta perspectiva analítica del autor, hago mención a dos aspectos que
considero esenciales para hacer derecho que nos brinda la epistemología
analítica y un enfoque constructivista del mismo: 1) que brinda la
accesibilidad de controles intersubjetivos de los derechos fundamentales y 2)
en palabras del propio Alexy, “todas las consideraciones históricas, políticas
y filosóficas-por más valiosas que ellas puedan ser en sí mismas- carecen de
importancia para la dogmática de una materia jurídica concreta y, a menudo,
sólo sirven para encubrir la falta de trabajo constructivo…si hay algo que
puede librar, al menos en parte, a la ciencia de los derechos fundamentales, de
la retórica política y de los vaivenes de la lucha de concepciones del
mundo(metafísico), ello es, sobre todo, el trabajo en la dimensión analítica”.
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