Las perspectivas a partir de las cuales se aborda el
estudio del fenómeno jurídico, denominado “Derecho”, depende en gran medida en
la manera en la que percibamos la realidad, nuestra realidad, y sea adicionada
con toda una carga de ideología y vivencias personales sobre el derecho y su
estudio y práctica. Dice el Dr. Enrique Cáceres Nieto, que “las teorías
generales del derecho tienen un carácter constitutivo, al determinar diversas
formas de percibir y pensar el fenómeno jurídico, sin que haya ninguna entidad
externa ajena a dichos modelos del mundo con la cual referenciarlas”.[1] Estas teorías parten de constructos, denotando
por ello, al condicionamiento de pensamientos, sentimientos, teorías y
comportamientos ante la presencia en nuestras mentes de lo que estimamos como
nuestra realidad. Estas teorías, bajo una visión analítica-constructivista, son
“meros constructos de realidades particulares, son elementos de un binomio
cognitivo-conductual”.[2]
De esta forma, puedo aseverar que las teorías
jurídicas se erigen como constructos mentales de los filósofos del derecho, a
partir de los cuales van creando sus esquemas cognitivos, algunos partiendo de
los constructos elaborados previamente por otros estudiosos del derecho, en la
cual la teoría jurídica que sea aceptada es aquella que presente menor cantidad
de elementos de vulneración al esquema cognitivo, en lo que se menciona y
conoce como la “Inducción a la mejor Teoría”.
En este sentido, Luis J. Molina Piñeiro afirma que
existen dos constantes que vinculan el quehacer científico con las realidades
sociales, que son “la circunstancialización y el relativismo teórico, sobre todo
de las que hacen referencia a la práctica política, o sea su vinculación
condicionante y aún determinante por la realidad social-histórica y geográfica
que las genera; y la flexibilidad y variabilidad de los métodos y las técnicas
de investigación para describir, y en su caso, interpretar el sentido de las
acciones políticas y jurídicas”.[3]
Sentado lo anterior, existen teorías que generan una
mayor convicción sobre los estudiosos del derecho, aunado a lo que líneas
arriba he designado como la “Inducción a la mejor Teoría”, porque agregan
elementos de análisis al fenómeno jurídico, en concreto, factores externos del
propio derecho, elementos multidisciplinarios. Dentro de este punto estimo
trascendental aquellas teorías o movimientos que reconocen el factor político y
de poder que rodea al derecho.
Así, nos encontramos con las teorías críticas del
derecho, en específico los Critical Legal
Studies, mismas que dentro del relativismo teórico ya aducido, resaltan elementos
de particular interés en mi particular visión del derecho, tomando en
consideración precisamente esas circunstancias, de toda índole, que van
definiendo la forma en que se van formando los juristas, desde los primeros
años de contacto con la profesión de abogado, así como el reconocimiento del elemento
político dentro de la forma en cómo se ejerce y se estudia el derecho. Ese elemento político que Zygmunt Bauman
reconoce que fluye de manera vertiginosa, libre de trabas y barreras, con una
naturaleza extraterritorial, que viaja liviano, con un portátil y un celular en
la mano para realizar negocios.
De esta manera, el texto del jurista Duncan Kennedy[4]
denominado “Legal Education and the Reproduction of Hierarchy: A Polemic
against the System (La Educación Legal como Preparación para la Jerarquía)”[5]
sirve para poner en contexto lo que he mencionado anteriormente, tomando como
impulso para expresar algunas consideraciones sobre el derecho, desde la
tendencia epistémica de las teorías críticas del derecho.
Realizaré breves comentarios respecto de las posturas
epistémicas y sus principales influencias jurídicas y filosóficas, así como las
estructuras cognitivas e ideológicas básicas del pensamiento de Duncan Kennedy,
que han sido plasmadas en diversos artículos que ha publicado dicho teórico del
derecho, principalmente en aquel señalado como ‘La Educación Legal como
Preparación para la Jerarquía’, inyectándole la visión y análisis de la
“modernidad líquida” del filósofo polaco Zygmunt Bauman.
Aprecio que la teoría de la modernidad líquida de Bauman
resalta los papeles de la política y la economía los cuales resultan
trascendentales para entender la nueva modernidad que vivimos que aparentemente
tiene una cualidad de otorgar libertad a los individuos, como lo expondrá
Kennedy. Una realidad que es fluida y sin forma, semejante a una realidad
líquida, en donde los gobernantes viven con un serio desprendimiento del factor
territorial y de Nación, en donde las pautas y configuraciones, apunta Bauman,
ya no están determinadas y no resultan autoevidentes de ningún modo. Bauman señala que tales pautas y
configuraciones de la modernidad no recaen sobre una sociedad, sino sobre los
individuos que deben construir y moldear sus esquemas de vida, interactuar con
ellas y entre ellos mismos; moldeables hasta el grado mismo de considerarlas
como un fluido, como una realidad líquida.
Dicha metáfora empleada por Bauman es la que quiero aplicar al campo de
la formación de jurista en las escuelas de Derecho, bajo una realidad líquida.
Es por ello que completando los pensamiento de Kennedy
y Bauman, encuentro que aquello que el filósofo polaco, denomina “los muertos
vivientes o zombis”, dentro de una sociedad con un liderazgo acéfalo, y a la
vez, con millones de cabezas, indicando el camino a seguir, una multiplicidad
de caminos que restan importancia al destino final que lleven, siempre que se
mantenga en el camino, un sendero que brinda vitalidad a un estilo de vida
muerto, al puro estilo “zombi”; siguiendo modelos de vida que están muertos,
inútiles para la sociedad, tal es el caso de la educación legal, creando
“abogados zombis”, que prefieren mantenerse en el camino de la modernidad, utilizando
la retórica en vez de argumentos materiales, aportando quejas y argumentos sin
que impliquen soluciones concretas a su realidad, son acciones frugales e
inútiles, haciendo pensar que la institución del Derecho, está viviendo muerta.
[1] Cáceres Nieto, Enrique, Constructivismo
Jurídico y Metateoría del Derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de
México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2007, pág. XIV
[2] Ibídem, pág. XV.
[3] Molina Piñeiro, Luis J. Temas de
Sociología Jurídica, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1998,
pág. 1.
[4] Duncan Kennedy nació en Washington D.C. en el año de 1942, estudió
economía en la Universidad de Harvard y Derecho en la Universidad de Yale; en
el año 2005, la Universidad de Ámsterdam le otorgó un Doctorado Honoris Causa
en Derecho Privado, y recientemente en el año 2010, la Universidad de los
Andes, en Bogotá, Colombia, le otorgó un Doctorado Honoris Causa en Derecho.
Actualmente se desempeña como profesor de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Harvard. Es considerado uno de los fundadores del movimiento de
los Critical Legal Studies y su postura suele ser considerada como
‘irracionalista’, en tanto postula que un ataque posmodernista al discurso
jurídico puede tener efectos ‘emancipatorios’ que faciliten la transformación
del sistema en uno más humano e igualitario. Página web: http://www.duncankennedy.net/home.html
[5] Kennedy, Duncan, Legal
Education and the Reproduction of Hierarchy: A Polemic against the System (La Educación Legal como Preparación para la
Jerarquía) publicado en DAVID KAIRY’S (ed.), The Politics of Law, Nueva
York, Pantheon, 2a ed., 1990. Publicado en español en
COURTIS, C. (Comp.), Desde otra mirada, Buenos Aires, Eudeba, 2000. Traducido por María Luisa Piqué y Christian
Courtis. Este artículo pude consultarlo
al día 12 de noviembre de 2011 en la página web http://www.duncankennedy.net/documents/Photo%20articles/La%20educacion%20legal%20como%20preparacion%20para%20la%20jerarquia_Academia.pdf
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