El catedrático de derecho público y filósofo del Derecho, nacido en
Oldenburg, Alemania en el año de 1945,
enuncia la estructura de las normas de derecho fundamental, como punto de partida en
su argumentación jurídica.
Alexy comienza
diciendo que para estructurar las normas de derecho
fundamental, hay que distinguir entre principios y reglas, bajo la premisa que
ambas emiten proposiciones de deber ser.
Para ello recurre al criterio de generalidad, en el entendido que los
principios son normas con un grado de generalidad relativamente alto, en tanto
que las reglas son normas con un nivel de generalidad bajo. Esta acepción de generalidad, es referida no
como universal, sino como lo opuesto de especialidad. Aunado a lo anterior, agrega que existen
diversos criterios para emitir tales distinciones.
Continúa Alexy refiriendo que la generalidad de los principios surge porque
no están referidos a las posibilidades del mundo real o normativo, y que
únicamente cuando tienen parámetros de referencia a estos aspectos, nos encontramos
en presencia de un sistema de reglas diferenciado. Alexy refiere que los principios son razones
para reglas, que se entienden como surgidas naturalmente, por tanto, no
necesariamente deben encontrarse sujetas a un ordenamiento jurídico, sino pueden
surgir por “una tradición de normaciones detalladas y de decisiones judiciales
que son expresiones de concepciones difundidas acerca de cómo debe ser el
derecho”.
Ahora bien, dentro de las distinciones entre reglas y principios, Alexy menciona que el conflicto de reglas es solucionada mediante un criterio
de validez de dichas reglas, esto es, con el establecimiento de una cláusula de
excepción que genera la invalidez de una de las reglas. Dice que “el concepto de validez jurídica no
es graduable, es decir, una norma (regla) vale o no vale jurídicamente”. Es lo que conocemos como las máximas
jurídicas de “lex posterior derogat legi
priori” y “lex specialis derogat legi
generali”.
En contraposición a ello, Alexy entiende a los principios como mandatos
de optimización, los cuales pueden entrar en conflicto. Este conflicto tiene como base que dos o más
principios conducen a una contradicción, esto es, que cada uno de ellos limita
la posibilidad jurídica del cumplimiento del otro. El conflicto referido no será resuelto
mediante la declaratoria de validez de un principio frente a la invalidez del
otro, sino que, como argumentaba Dworkin, los principios deben ponderarse por
cuanto a su dimensión de peso, es decir, “ponderar cuál de los intereses,
abstractamente del mismo rango, posee mayor peso en el caso en concreto. Dentro de estos conflictos, los intereses
ponderados no pueden tener un peso en un sentido cuantificable, que es lo que
precisamente realiza complicada la ponderación de principios, en cada caso en concreto.
La Ley de la Colisión es la propuesta que emite Alexy para la solución de este tipo de conflictos, mediante el estudio de las
circunstancias del caso en concreto, emitiendo una relación de precedencia
condicionada, que consiste en “indicar las condiciones bajo las cuales un
principio precede al otro”, esto es un esquema de argumentación jurídica para
fundamentar una resolución tomando como base un principio frente a la exclusión
del otro principio en conflicto. La
relación de precedencia condicionada no versa sobre la precedencia de un
principio, interés, pretensión, derecho, sino que únicamente se enuncian las
condiciones, bajo las cuales se produce una lesión de un derecho fundamental,
en otras palabras, la ponderación de las circunstancias o condiciones bajo las
cuales se genera una prohibición “iusfundamental”.
Alexy señala, a manera de formulación técnica, “las condiciones bajo las
cuales un principio precede a otro constituyen el supuesto de hecho de un regla
que expresa la consecuencia jurídica del principio precedente”. Dentro de estas relaciones de precedencia
condicionada, las consecuencia que genera es que no existe ninguna relación de
precedencia absoluta, como resultado de determinadas condiciones al caso en
concreto, y que tales acciones y situaciones no son susceptibles de ser
cuantificables, lo cual conlleva evitar una preferencia de principios sobre
otros y de un desplazamiento de los mismos en términos generales.
Asimismo, Alexy realiza un análisis de otras propiedades de las reglas y
los principios. Afirma que los
principios contienen proposiciones prescriptivas que deben ser realizadas en la
mayor medida de lo posible, considerando las posibilidades jurídicas y
técnicas, no contiendo mandatos definitivos, denominados por el propio Alexy como mandatos prima facie,
cuyas características son que pueden ser desplazados por otras razones
opuestas; en tanto que las reglas, contienen mandatos definitivos, que, salvo
declaratoria de invalidez, exigen que se haga exactamente lo que en ellas se
ordena, determinan ámbitos jurídicos y fácticos. Los principios son siempre razones prima facie; mientras que las reglas, a
menos que se haya establecido una cláusula de excepción, son razones
definitivas. Por tanto, señala que los
principios y las reglas pueden ser considerados como razones para acciones o
razones para normas, tanto universales como individuales, adopta las razones
para normas como fundamento de los principios y reglas pero advierte que a
pesar de lo que puede parecer el abismo que los separa no es tan grande, pues
en tanto razones para normas mediatamente también son razones para acciones.
Alexy refiere la existencia de tres objeciones al concepto de principio
propuesto:
1) La invalidez de los principios.- trata sobre que los conflictos de
reglas y colisión de principios deben ser tratados bajo una contradicción de
normas, bajo las premisas de pertenencia a un sistema de reglas diferenciado u
ordenamiento jurídico y su contradicción dentro de dicho ordenamiento
jurídico. Al encontrarse los principios
reconocidos dentro de un ordenamiento jurídico, puede determinarse su
invalidez.
2) Principios absolutos.- señala que
existen principios absolutos, bajo la distinción entre principios colectivos,
universales y sumamente fuertes; en contraposición a los principios
individuales, particulares y débiles.
Estos principios absolutos no pueden tener límite alguno fijado por
normas de derecho fundamental.
3) La amplitud del concepto de principio.-
Referido al hecho que existan diferentes tipos de bienes, tanto
colectivos como individuales, que amparan los principios. Al respecto, Alexy enuncia que se encuentran
ordenados y que a través de dicha amplitud se mantienen las medidas de
satisfacción de las situaciones que encuadran con las posibilidades jurídicas y
fácticas, más allá de la validez o satisfacción de derechos individuales.
Por cuanto hace a la máxima de proporcionalidad, Alexy refiere que
existe una importante conexión entre la teoría de los principios y la máxima de
proporcionalidad, es decir, que a través de las máximas parciales de
adecuación, necesidad (postulado del medio más benigno) y de la
proporcionalidad, se brinda el carácter de principio. Dice que la máxima de proporcionalidad brinda
a los principios una relación con las posibilidades jurídicas, en tanto que las
máximas de necesidad y adecuación, le dan relación con las posibilidades
fácticas, como mandatos de optimización.
No hay comentarios:
Publicar un comentario